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El Juzgado de lo Social, ante la solicitud de un trabajador de adaptar su jornada a las clases de su grado universitario, considera que, a pesar el derecho a la formación del trabajador no es absoluto, la denegación de dichas solicitudes debe estar fundamentada en circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten su otorgamiento. Asimismo, concluye que el permiso de 40 horas acumuladas debe dirigirse a formación vinculada a la actividad de la empresa.
El Juzgado de lo Social falla parcialmente a favor del trabajador al entender que este tiene derecho a la adaptación de la jornada sobre la base del derecho constitucional a la formación, dado que el empresario no ha acreditado circunstancias que impidan o dificulten su otorgamiento. Sin embargo, considera que no procede el reconocimiento del permiso retribuido de 40 horas si los estudios no están vinculados a la actividad de la empresa, cuestión que no se ha acreditado en este caso.
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