¿Puede una empresa denegar la solicitud de un trabajador de adaptar su jornada sobre la base del derecho de formación del trabajador?

Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona/Iruña del 29/12/2021 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El Juzgado de lo Social, ante la solicitud de un trabajador de adaptar su jornada a las clases de su grado universitario, considera que, a pesar el derecho a la formación del trabajador no es absoluto, la denegación de dichas solicitudes debe estar fundamentada en circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten su otorgamiento. Asimismo, concluye que el permiso de 40 horas acumuladas debe dirigirse a formación vinculada a la actividad de la empresa.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador venía prestando servicios en la empresa demandada desde marzo de 2009, en una categoría en la que prestan servicios él y una compañera, con turnos rotatorios de mañana y tarde.
  • El trabajador está matriculado en el grado de química en la UNED.
  • En febrero del 2021, el trabajador solicita, con el objeto de atender a sus clases del grado universitario, una adaptación de jornada al horario de mañana, siempre que ello fuera posible y no existiera oposición del compañero afectado. Subsidiariamente, solicita que se modificara el régimen de turnos y se estableciera turnos de mañana/noche en lugar de mañana/tarde. 
  • Además, solicita el reconocimiento de 40 horas acumuladas de permiso retribuido de los años 2020 y 2021.
  • La empresa deniega dichas solicitudes, pero ofrece al trabajador disfrutar de las horas de exceso durante las tardes que tenga que acudir a clases, y le reconoce el permiso para acudir a los exámenes.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la adaptación de jornada solicitada, sobre la base el derecho a la formación del trabajador del art. 23.1 a) ET, así como al permiso retribuido de 40 horas del art. 23.3 ET.
  • El demandante fundamente su solicitud en el derecho a la formación del trabajador según el cual el trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • Este derecho constitucional no es absoluto, obliga al reconocimiento del derecho salvo que se acredite por la empresa la concurrencia de circunstancias que hagan manifiesta la dificultad su otorgamiento. 
  • En este caso, la empresa no ha acreditado la concurrencia de circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten su otorgamiento, y, en consecuencia, el juez estima la demanda del trabajador.
  • Respecto al permiso de 40 horas del art. 23.3 ET, está previsto para la formación profesional vinculada a la actividad de la empresa.
  • En este caso el juez entiende que no ha quedado acreditado que los estudios del trabajador estén vinculados a la actividad de la empresa, con lo que desestima su solicitud.

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social falla parcialmente a favor del trabajador al entender que este tiene derecho a la adaptación de la jornada sobre la base del derecho constitucional a la formación, dado que el empresario no ha acreditado circunstancias que impidan o dificulten su otorgamiento. Sin embargo, considera que no procede el reconocimiento del permiso retribuido de 40 horas si los estudios no están vinculados a la actividad de la empresa, cuestión que no se ha acreditado en este caso. 

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