¿Puede una empresa denegar la solicitud de un trabajador de adaptar su jornada sobre la base del derecho de formación del trabajador?

Conflicto laboral: Demandando derecho a la adaptación de horario para estudios y permiso retribuido

 ¿Puede una empresa denegar la solicitud de un trabajador de adaptar su jornada sobre la base del derecho de formación del trabajador?
Sentencia de Juzgado de lo Social de NAVARRA de Pamplona/Iruña del 29/12/2021 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

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Resumen

El Juzgado de lo Social, ante la solicitud de un trabajador de adaptar su jornada a las clases de su grado universitario, considera que, a pesar el derecho a la formación del trabajador no es absoluto, la denegación de dichas solicitudes debe estar fundamentada en circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten su otorgamiento. Asimismo, concluye que el permiso de 40 horas acumuladas debe dirigirse a formación vinculada a la actividad de la empresa.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador venía prestando servicios en la empresa demandada desde marzo de 2009, en una categoría en la que prestan servicios él y una compañera, con turnos rotatorios de mañana y tarde.
  • El trabajador está matriculado en el grado de química en la UNED.
  • En febrero del 2021, el trabajador solicita, con el objeto de atender a sus clases del grado universitario, una adaptación de jornada al horario de mañana, siempre que ello fuera posible y no existiera oposición del compañero afectado. Subsidiariamente, solicita que se modificara el régimen de turnos y se estableciera turnos de mañana/noche en lugar de mañana/tarde. 
  • Además, solicita el reconocimiento de 40 horas acumuladas de permiso retribuido de los años 2020 y 2021.
  • La empresa deniega dichas solicitudes, pero ofrece al trabajador disfrutar de las horas de exceso durante las tardes que tenga que acudir a clases, y le reconoce el permiso para acudir a los exámenes.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la adaptación de jornada solicitada, sobre la base el derecho a la formación del trabajador del art. 23.1 a) ET, así como al permiso retribuido de 40 horas del art. 23.3 ET.
  • El demandante fundamente su solicitud en el derecho a la formación del trabajador según el cual el trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • Este derecho constitucional no es absoluto, obliga al reconocimiento del derecho salvo que se acredite por la empresa la concurrencia de circunstancias que hagan manifiesta la dificultad su otorgamiento. 
  • En este caso, la empresa no ha acreditado la concurrencia de circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten su otorgamiento, y, en consecuencia, el juez estima la demanda del trabajador.
  • Respecto al permiso de 40 horas del art. 23.3 ET, está previsto para la formación profesional vinculada a la actividad de la empresa.
  • En este caso el juez entiende que no ha quedado acreditado que los estudios del trabajador estén vinculados a la actividad de la empresa, con lo que desestima su solicitud.

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social falla parcialmente a favor del trabajador al entender que este tiene derecho a la adaptación de la jornada sobre la base del derecho constitucional a la formación, dado que el empresario no ha acreditado circunstancias que impidan o dificulten su otorgamiento. Sin embargo, considera que no procede el reconocimiento del permiso retribuido de 40 horas si los estudios no están vinculados a la actividad de la empresa, cuestión que no se ha acreditado en este caso. 

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