¿Puede una empresa contratista del sector público aplicar un ERTE de Fuerza Mayor tras solicitar la compensación por los perjuicios causados en virtud del art. 34 RDL 8/2020?

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/11/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Es válida la aplicación de un ERTE de suspensión de contratos en empresas contratistas del sector público que han solicitado el restablecimiento del equilibrio económico del contrato público suspendido a la vista de la imposibilidad de prestación de servicios. 

Supuesto de hecho

  • Una empresa contratista del Sector Público aplica a sus trabajadores un ERTE de suspensión con efectos de 16 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma.
  • Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo de impugnación de un ERTE, y reclama la diferencia entre la cuantía de las prestaciones por desempleo que los trabajadores perciben desde el 16 de marzo de 2020 y el salario que hubieran percibido en condiciones normales.
  • En primera instancia, la AN desestima la demanda considerando que el art. 34 del RDL 8/2020 prevé medidas para resarcir al contratista de los daños y perjuicios causados cuando queda en suspenso el contrato administrativo, pero no establece derecho alguno en favor de los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos.
  • El sindicato recurre la sentencia, alegando que la empresa tenía a su alcance la posibilidad de suspender los contratos públicos sin necesidad de suspender los contratos de trabajo y reintegrarse con posterioridad ante los poderes adjudicadores.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión jurídica controvertida consiste en determinar si las empresas adjudicatarias de servicios públicos pueden tramitar ERTES, tras haber solicitado el restablecimiento del equilibrio económico en virtud del art. 34 RDL 8/2020, es decir, si pueden aplicar un ERTE tras haber solicitado una compensación por los perjuicios sufridos tras haber visto su contrato administrativo suspendido. 
  • El TS considera que la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico del contrato público suspendido no constituye una medida excluyente de la posibilidad de acudir a un ERTE por fuerza mayor.
  • Asimismo, el TS señala que únicamente en caso de que durante la suspensión del contrato administrativo existan personas de la empresa adjudicataria que deban seguir prestando sus servicios para realizar tareas de mantenimiento, de seguridad, preparatorias, de cierre o similares, sería posible compatibilizar la suspensión del contrato administrativo, el ERTE y la solicitud de reintegro de gastos por salarios abonados.
  • Finalmente, el TS señala que los arts. 47 ET y la Disposición Adicional Decimoséptima impiden que la suspensión por causa de fuerza mayor se aplique en las Administraciones Públicas, pero no en sus empresas contratistas.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara la validez del ERTE de fuerza mayor de suspensión de contratos aplicado en una empresa adjudicataria de servicios públicos, que tras haber visto imposibilitado la prestación de servicios solicita la compensación por los perjuicios sufridos en virtud del art. 34 del RDL 8/2020.

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