¿Puede un sindicato constituir una sección sindical acudiendo a la agrupación de centros de trabajo, aunque no tenga representación en todos y en ninguno alcance la suma de 250 trabajadores, pero sí en su conjunto?

Demanda sindical para el reconocimiento de una sección sindical y los derechos del delegado sindical en una empresa con centros de trabajo en aeropuertos gallegos

Sentencia de Tribunal Supremo del 23/03/2021 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que la sección sindical cumple los requisitos exigidos para tener representación y, por tanto, puede constituirse, además es el sindicato con mayor representatividad a nivel autonómico.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato demanda a una empresa a fin de que se reconozca su derecho a formar su propia sección sindical, además de que se reconozcan los derechos de delegado sindical a un trabajador.
  • La empresa tiene abiertos tres centros de trabajo en los aeropuertos gallegos de Coruña (88 trabajadores), Santiago (136 trabajadores) y Vigo (85 trabajadores).
  • El sindicato demandante es el más representativo a nivel autonómico, pues cuenta con representación en Vigo y Santiago.
  • En junio de 2018 tiene lugar una asamblea de los afiliados al sindicato de la empresa en la que se acuerda la creación de una sección sindical por agrupación de los centros de trabajo de Coruña, Santiago y Vigo y el nombramiento de un trabajador como delegado sindical.
  • El sindicato solicita a la empresa un crédito de horas para el trabajador elegido como representante sindical, cuestión que deniega la empresa alegando que dichas horas no le corresponden.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el sindicato que ostenta la mayor representatividad autonómica puede designar un delegado sindical según lo estipulado en el art. 10.3 LOLS.
  • Sostiene el Tribunal Supremo que el sindicato, como titular del derecho a la libertad sindical, es dueño de organizar su estructura (secciones, delegados) a nivel de empresa, de centros de trabajo autónomos o de centros de trabajo agrupados en términos paralelos a los establecidos para la constitución de comités de empresa.
  • En el caso que nos ocupa, concurren razones objetivas que legitiman la agrupación de centros de trabajo, puesto que el sindicato demandante tiene reconocida la condición de más representativo a nivel de comunidad autónoma, lo que justifica y legitima la constitución de una sección sindical de la empresa en ese mismo ámbito territorial.
  • Además, la legislación no exige al sindicato tener presencia en todos y cada uno de los centros de trabajo agrupados, sino tan solo la acreditación de que reúne los requisitos de representatividad legalmente exigibles en el ámbito global al que se extiende la actuación de la sección sindical.
  • Es así, ya que el artículo 10 de la LOLS condiciona la designación de delegados sindicales a que la correspondiente sección posea presencia en los comités de empresa, sin indicar el lugar de los mismos.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la sección sindical puede constituirse acudiendo a la agrupación de centros de trabajo, aunque el sindicato no tenga representación en todos y cada uno de ellos, ya que es el sindicato más representativo de la Comunidad Autónoma y, por tanto, cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 LOLS.

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