¿Puede el Tribunal Supremo denegar la jubilación parcial a los 60 años?

Interpretación legal y lucha por la jubilación parcial en el sector de reparación de automóviles en Asturias

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/02/2013 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un trabajador, con un contrato de duración determinada y una reducción del 85% de su jornada laboral, solicitó la jubilación parcial a los 60 años, lo cual fue denegado por el INSS.

Supuesto de hecho

  • El Convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o afines del Principado de Asturias establece que las empresas facilitarán la jubilación de los trabajadores que cumplan la edad exigida en cada momento por la Ley 40/2007 y de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y cumplan el resto de requisitos exigidos por la misma, mediante la realización de un contrato de relevo.
  • El trabajador suscribió con la empresa un contrato de duración determinada por situación de jubilación parcial, reduciendo su jornada laboral un 85%, contratando simultáneamente la empresa a un trabajador relevista con contrato indefinido.
  • El demandante solicitó ante el INSS la jubilación parcial al contar con 60 años de edad, lo que le fue denegado por resolución.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión consiste en determinar si el demandante tiene o no derecho a acceder a la pensión de jubilación parcial, teniendo solamente 60 años cumplidos en lugar de los 61 exigidos, lo cual, en este caso, depende de la interpretación sobre el alcance de la expresión "Convenio y acuerdos colectivos de empresa" contenida en la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.
  • El tribunal considera que, de acuerdo con el primer criterio de interpretación que señala el art. 3 del CC de atender el "significado propio de las palabras", hay que entender que la última parte de la locución "colectivos de empresa" se describe tanto a los convenios como a los acuerdos, pues el uso de la copulativa "y" en lugar de la disyuntiva "o" obliga a considerarla como un adjetivo que califica los sustantivos "convenios y acuerdos".
  • El Tribunal considera que, si la Ley ha decidido que sólo puedan optar a la jubilación parcial aquellos trabajadores de 60 años cuyos convenios de empresa o acuerdos de empresa sí lo recojan, no es por hacer de peor condición un convenio respecto de un acuerdo de empresa, entendiendo el tribunal que responde a cálculos económicos realizados po la Administración de la Seguridad Social.

Conclusión Lexa

Vemos como el Tribunal Supremo deniega la jubilación parcial a los 60 años, ya que la misma quedaba recogida en convenio colectivo sectorial de Asturias. El tribunal considera que "Convenio y acuerdos colectivos de empresa" se refiere únicamente al ámbito empresarial. 

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