La sentencia aborda el tema de la reducción de jornada por guarda legal de un menor y la concreción horaria. Se reconoce que en principio, la trabajadora tiene derecho a fijar su horario, pero excepcionalmente, cuando entra en conflicto con la organización empresarial, se debe considerar la buena fe y las circunstancias específicas del caso. En este caso, se concluye que la trabajadora no actuó de buena fe al solicitar un cambio de horario como una medida defensiva, y no por una necesidad genuina relacionada con el cuidado del menor. Por lo tanto, se desestima la demanda de la trabajadora.
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