Una trabajadora que se encontraba de baja por embarazo solicitó que, durante ese período, su empresa le abonara el complemento salarial reconocido en el convenio y correspondiente a las guardias que venía realizando antes de la incapacidad temporal. Aunque reclamó la totalidad del importe, el Tribunal Supremo aclara que solo procede reconocer el pago correspondiente a los tres meses anteriores a su primera solicitud, ya que la ley limita la retroactividad de estas mejoras voluntarias. La empresa no está obligada a abonar las diferencias salariales de todo el período reclamado, sino únicamente las generadas desde tres meses antes de la fecha en que la trabajadora pidió por primera vez la revisión del complemento.
Las mejoras voluntarias de prestaciones recogidas en convenio deben respetar los límites de retroactividad establecidos legalmente. Ni siquiera el hecho de que la incapacidad temporal derive de un embarazo justifica la aplicación de una excepción a la norma general.
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