¿Puede un trabajador utilizar el vehículo de empresa para fines particulares?
Despido colectivo y cálculo de indemnizaciones: El caso de Adimpo, S.A.
Sentencia del del 29/09/2014
Supuesto de hecho
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El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa "Adimpo, S.A.", dedicada a la actividad de comercio.
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La empresa puso a disposición del trabajador un vehículo, que ha venido utilizando para actividades de la empresa y particulares, disponiendo de él incluso en periodo de vacaciones. En concreto, la empresa suscribió un contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo, con una entidad de renting, fijando una renta periódica de alquiler y mantenimiento de 461,22 euros mensuales, sin impuestos indirectos.
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Pues bien, el día 28 de mayo de 2.012, la empresa "Adimpo, S.A." procedió al despido colectivo por causas productivas y organizativas del trabajador, junto con otros dieciocho trabajadores.
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En este sentido, la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (productivas y organizativas), al amparo del Expediente de Regulación de Empleo de carácter extintivo promovido por la empresa; con efectos del mismo día.
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En relación al cálculo de las indemnizaciones por despido, la empresa tuvo en cuenta el salario fijo de los trabajadores en el momento del despido. Sin embargo, no computó el plus de transporte, ni ningún otro concepto de naturaleza extra-salarial. Tampoco tuvo en cuenta el vehículo de empresa.
Consideraciones jurídicas
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La cuestión en este caso consiste en determinar si debe computarse, como parte de la retribución del trabajador, la equivalencia por el uso del vehículo puesto a disposición por la empresa, y en su caso con qué reglas y criterios.
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En el presente caso, el trabajador, en los fines semana, utilizaba el vehículo para usos particulares. Pero, a juicio del Tribunal, no puede considerarse que esta utilización formara realmente parte del "sinalagma" contractual, esto es, que las partes contratantes hubieran pactado, bien inicialmente o bien a lo largo del curso de la relación que la utilización del automóvil en el tiempo y forma antedichos tuviera una finalidad retributiva, en cuyo caso sí que podría considerarse salario en especie lo correspondiente a la utilidad que el coche pudiera reportar al trabajador al servirse de él para usos particulares los fines de semana.
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Sin embrago, matiza el Tribunal que lo único que aparece acreditado es que el vehículo "se usaba" durante el expresado tiempo y en beneficio propio por parte del trabajador y, a falta de más concreción, no puede afirmarse que esta forma de utilización hubiera sido pactada como compensación por la labor a desarrollar, pues caben también otras posibilidades, tales como la mera tolerancia por parte de la empresa o, incluso el incumplimiento contractual en este punto por parte del empleado.
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Recuerda la Sala que los diferentes TSJs han venido excluyendo de manera reiterada la equivalencia por el uso de vehículo cedido del cálculo de retribuciones.
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Ello es así porque, según entiende el Tribunal, la eventual atribución expresa o consentida del uso del vehículo para un uso estrictamente privado, que en todo caso sería minoritario en relación con el uso profesional, requiere del conocimiento y consideración de una serie más amplia y compleja de factores.
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En consecuencia, no contando el Tribunal con vestigios ni fundamento a tal efecto, el vehículo de empresa no debió computarse en el cálculo de la indemnización.
Conclusión Lexa
Si bien es verdad que el trabajador utilizaba el vehículo para fines particulares los fines de semana y vacaciones, el TSJ de Castilla-La Mancha considera que esta afirmación no es suficiente para deducir su naturaleza remuneratoria. Debe probarse que la empresa quiso y tuvo intención de incorporar al nexo contractual del trabajador dicho beneficio y no ha sido acreditado por el trabajador.