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Si bien es verdad que el trabajador utilizaba el vehículo para fines particulares los fines de semana y vacaciones, el TSJ de Castilla-La Mancha considera que esta afirmación no es suficiente para deducir su naturaleza remuneratoria. Debe probarse que la empresa quiso y tuvo intención de incorporar al nexo contractual del trabajador dicho beneficio y no ha sido acreditado por el trabajador.