“Por la presente, manifiesto que ceso en la prestación de servicios por cuenta de la empresa (…), como consecuencia de un despido improcedente y, recibo en este acto los salarios devengados hasta el día de hoy y la liquidación de las partes proporcionales, en la cuantía y detalle que se expresa al pie. Con el percibo de dicha cantidad me doy por totalmente saldado y finiquitado por todo tipo de conceptos, ya fuesen salarios, indemnizaciones, horas extraordinarias, salarios de tramitación, dietas, desplazamientos y/o cualquier otra percepción salarial o extrasalarial devengada durante la relación laboral, que doy por resuelta a su entera conformidad con esta fecha, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponderme en virtud de la relación laboral ahora extinguida o, de haberla/s interpuesto, a desistir de la/s misma/s...'.
El Tribunal Supremo deja claro que el finiquito no tiene eficacia liberatoria respecto a las horas extraordinarias realizadas desde el inicio de la relación laboral, y no satisfechas todavía en el momento de la firma de éste. Por lo tanto, una vez más, el Tribunal señala que el trabajador no puede renunciar a derechos irrenunciables, como son unas horas extras realmente realizadas.
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