¿Puede el trabajador renunciar a unas horas extras realmente realizadas?

Despido improcedente y controversia sobre el valor liberatorio del finiquito

Sentencia del del 24/07/2013

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa con categoría profesional de albañil Oficial de 1ª, aplicándose a la relación laboral el Convenio Colectivo de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares.
  • La empresa comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo por despido improcedente.
  • El trabajador firma la liquidación y finiquito, que le fue presentado por la empresa, en el que se indicaba

Por la presente, manifiesto que ceso en la prestación de servicios por cuenta de la empresa (…), como consecuencia de un despido improcedente y, recibo en este acto los salarios devengados hasta el día de hoy y la liquidación de las partes proporcionales, en la cuantía y detalle que se expresa al pie. Con el percibo de dicha cantidad me doy por totalmente saldado y finiquitado por todo tipo de conceptos, ya fuesen salarios, indemnizaciones, horas extraordinarias, salarios de tramitación, dietas, desplazamientos y/o cualquier otra percepción salarial o extrasalarial devengada durante la relación laboral, que doy por resuelta a su entera conformidad con esta fecha, renunciando expresamente al  ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponderme en virtud de la relación laboral ahora extinguida o, de haberla/s interpuesto, a desistir de la/s misma/s...'.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la doctrina del Tribunal Supremo entiende el documento del finiquito como una "manifestación externa de un ‘mutuo acuerdo de las partes’, es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado - por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído ‘sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato’,  según señala el art. 1.262 del CC.
  • En cuanto a la eficacia liberatoria que se atribuye al documento del finiquito, el Tribunal advierte que "no quiere decir que el mismo tenga, carácter ‘sacramental’, de modo que se imponga aquella eficacia en todo caso, (…), sino que viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa a un control judicial.
  • En definitiva, la Sala concluye que el pacto o acuerdo que precedió a la firma del repetido documento-finiquito, no reúne los requisitos esenciales para su eficacia (art. 1.265 CC), dado que el consentimiento de los contratantes no puede entenderse haya recaído, sobre parte del objeto, lo reclamado, de modo que al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, de realidad constatada, el efecto liberatorio de aquel no alcanza a estos conceptos retributivos, siendo ésta doctrina reiterada de éste Tribunal.
  • Con todo lo anterior, el Tribunal considera que el finiquito no tiene eficacia liberatoria respecto a las horas extraordinarias y efectivamente realizadas desde el inicio de la relación laboral, pues queda plenamente acreditado que el trabajador había realizado habitualmente una jornada laboral de nueve horas diarias de lunes a viernes, que de forma ocasional también prestó servicios concretos sábados en jornada de 5 horas cada uno de ellos, así como que realizó 274,86 horas extraordinarias.
  • Nótese que en el finiquito se señala la palabra “horas extraordinarias”, pero ello no es suficiente para alcanzar carácter liberatorio.


Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo deja claro que el finiquito no tiene eficacia liberatoria respecto a las horas extraordinarias realizadas desde el inicio de la relación laboral, y no satisfechas todavía en el momento de la firma de éste. Por lo tanto, una vez más, el Tribunal señala que el trabajador no puede renunciar a derechos irrenunciables, como son unas horas extras realmente realizadas.

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