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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una trabajadora a percibir una indemnización por lucro cesante como consecuencia de una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva, tras ser contratada por un organismo público sin aplicársele el convenio colectivo que regulaba las condiciones laborales por el único motivo del tipo de contrato que se le había hecho. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había anulado esta indemnización, el Supremo estima que su reclamación es válida dentro del proceso de tutela de derechos fundamentales y debe entenderse como reparación del daño causado por la discriminación.
Cuando se acredite una vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva por aplicación indebida del convenio colectivo, es posible reclamar dentro del proceso de tutela tanto el daño moral como el perjuicio económico sufrido (daño material). Es clave recordar que en la acción indemnizatoria, el plazo de prescripción no comienza mientras subsista la situación discriminatoria.
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