¿Puede un trabajador reclamar horas extra si no aporta pruebas que acrediten el exceso de jornada por encima de lo registrado por la empresa?

 Mujer levantando las manos sobre un cuaderno para poder ver su reloj
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 05/11/2024 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de un repartidor que reclamaba pagos por horas extraordinarias no abonadas. El trabajador alegó que su jornada superaba la acordada, basándose, entre otros documentos, en “pantallazos” de conversaciones de WhatsApp o albaranes. Sin embargo, la Sala concluye que no se acreditó fehacientemente un exceso de jornada más allá del horario establecido, ni se rebatieron los registros horarios presentados por la empresa. Tampoco se demostró incumplimiento de la obligación de la empresa de llevar un control diario de la jornada.

Supuesto de hecho

  • El empleado tenía un contrato de 40 horas semanales, alternando turnos de mañana y tarde.
  • En la demanda reclamó diversos conceptos retributivos, entre ellos suplementos por festivos, pluses y un total de 11.240 euros por supuestas horas extra.
  • El Juzgado desestimó la demanda en su totalidad. El trabajador recurrió limitando su reclamación al pago de horas extraordinarias.
  • Se basó fundamentalmente en documentos internos, pantallazos de WhatsApp y albaranes, pero no solicitó ni obtuvo revisión de los hechos probados, ni existían registros que mostrasen que superó la jornada pactada.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda que para reconocer horas extraordinarias es clave que el trabajador demuestre que efectivamente superó la jornada contratada. Al no haberse modificado los hechos probados, que no recogen ningún exceso de jornada, la Sala no puede tenerlas por acreditadas.
  • La normativa impone un registro diario de la jornada para facilitar el control, pero sigue sin presumirse la realización de horas extra si el trabajador no aporta indicios concretos. No se probó que la empresa incumpliera su obligación de control ni que el registro fuera falso o incompleto.
  • El recurso señalaba pantallazos y documentos unilaterales (mensajes de WhatsApp, etc.) que, según el trabajador, acreditaban llamadas o tareas fuera de horario. Sin embargo, el Tribunal recalca que este tipo de prueba digital requiere autenticidad e integridad, y no se aportaron peritajes ni elementos suficientes para desvirtuar la versión contraria.

Conclusión Lexa

Para reclamar con éxito el pago de horas extraordinarias, el trabajador debe aportar evidencias sólidas de haber sobrepasado la jornada. No basta con argumentaciones genéricas ni con documentos digitales sin garantía de autenticidad. Además, si no se impugna la validez del registro horario de la empresa o no se introduce en el relato de hechos probados la existencia de esas horas extra, la reclamación es inviable, ya que no se puede reclamar una cantidad por horas extra sin acreditar previamente que han existido.

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