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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de un repartidor que reclamaba pagos por horas extraordinarias no abonadas. El trabajador alegó que su jornada superaba la acordada, basándose, entre otros documentos, en “pantallazos” de conversaciones de WhatsApp o albaranes. Sin embargo, la Sala concluye que no se acreditó fehacientemente un exceso de jornada más allá del horario establecido, ni se rebatieron los registros horarios presentados por la empresa. Tampoco se demostró incumplimiento de la obligación de la empresa de llevar un control diario de la jornada.
Para reclamar con éxito el pago de horas extraordinarias, el trabajador debe aportar evidencias sólidas de haber sobrepasado la jornada. No basta con argumentaciones genéricas ni con documentos digitales sin garantía de autenticidad. Además, si no se impugna la validez del registro horario de la empresa o no se introduce en el relato de hechos probados la existencia de esas horas extra, la reclamación es inviable, ya que no se puede reclamar una cantidad por horas extra sin acreditar previamente que han existido.
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