¿Puede un trabajador reclamar el abono íntegro de las pagas extras si se han prorrateado mes a mes, a pesar de que el convenio colectivo establece dos pagos?

Prorrateo de las pagas extras: Importancia del pacto en el contrato de trabajo.

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/05/2010 en materia de SALARIO

Resumen

Un abogado demanda a su empresa tras la rescisión de su contrato, solicitando el pago completo de las pagas extras, a pesar de que se prorratearon mensualmente, en contravención del convenio colectivo que establece el pago en julio y diciembre.

Supuesto de hecho

  • Un abogado, como trabajador, demanda a la empresa, una vez le rescinden el contrato, solicitando el abono íntegro de las pagas extras, ya que a pesar de que consta en nómina que han sido prorrateadas mes a mes, el convenio colectivo establece que las pagas extras se abonarán en julio y navidad.
  • En su contrato laboral constaba como pacto expreso, que las citadas pagas extras se abonarían prorrateadas mes a mes.
  • De esta forma, el trabajador percibió todos los meses el citado prorrateo, pero al ver rescindido su contrato, demanda a la empresa reclamando el abono íntegro de las pagas extras, ya que se habían abonado en contra de lo que establecía el convenio colectivo.
  • El Juzgado de lo Social dio la razón al Despacho de Abogados, al entender que el convenio no prohibía prorratear, y que en el contrato de trabajo se había pactado expresamente que se abonarían de forma prorrateada.No obstante, el TSJ de Madrid, dio la razón al trabajador, y la empresa recurrió al Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, ya que considera que había sido pactado en el contrato de trabajo el citado prorrateo, y que el convenio no lo prohibía expresamente.
  • De esta forma, el pago prorrateado tiene efectos liberatorios.
  • No obstante, tras la citada doctrina, debemos tener en cuenta que si prorrateamos la paga extra en nómina, y el convenio no recoge expresamente dicha posibilidad, convendrá en todo caso que dicho extremo sea pactado en el propio contrato de trabajo.
  • De lo contrario, corremos el riesgo de que un Tribunal considere que, sin venir recogido en convenio el prorrateo y tampoco en el contrato de trabajo, debemos abonar íntegramente las pagas extras en sus fechas concretas.

Conclusión Lexa

En este caso, el Tribunal considera el prorrateo abonado mes a mes como una mejora salarial, y condena a la empresa a abonar las pagas extras del último año íntegramente.

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