¿Puede un trabajador reclamar el abono íntegro de las pagas extras si se han prorrateado mes a mes, a pesar de que el convenio colectivo establece dos pagos?
Prorrateo de las pagas extras: Importancia del pacto en el contrato de trabajo.
Sentencia del Tribunal Supremo del 18/05/2010 en materia de SALARIO
Resumen
Un abogado demanda a su empresa tras la rescisión de su contrato, solicitando el pago completo de las pagas extras, a pesar de que se prorratearon mensualmente, en contravención del convenio colectivo que establece el pago en julio y diciembre.
Supuesto de hecho
- Un abogado, como trabajador, demanda a la empresa, una vez le rescinden el contrato, solicitando el abono íntegro de las pagas extras, ya que a pesar de que consta en nómina que han sido prorrateadas mes a mes, el convenio colectivo establece que las pagas extras se abonarán en julio y navidad.
- En su contrato laboral constaba como pacto expreso, que las citadas pagas extras se abonarían prorrateadas mes a mes.
- De esta forma, el trabajador percibió todos los meses el citado prorrateo, pero al ver rescindido su contrato, demanda a la empresa reclamando el abono íntegro de las pagas extras, ya que se habían abonado en contra de lo que establecía el convenio colectivo.
- El Juzgado de lo Social dio la razón al Despacho de Abogados, al entender que el convenio no prohibía prorratear, y que en el contrato de trabajo se había pactado expresamente que se abonarían de forma prorrateada.No obstante, el TSJ de Madrid, dio la razón al trabajador, y la empresa recurrió al Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, ya que considera que había sido pactado en el contrato de trabajo el citado prorrateo, y que el convenio no lo prohibía expresamente.
- De esta forma, el pago prorrateado tiene efectos liberatorios.
- No obstante, tras la citada doctrina, debemos tener en cuenta que si prorrateamos la paga extra en nómina, y el convenio no recoge expresamente dicha posibilidad, convendrá en todo caso que dicho extremo sea pactado en el propio contrato de trabajo.
- De lo contrario, corremos el riesgo de que un Tribunal considere que, sin venir recogido en convenio el prorrateo y tampoco en el contrato de trabajo, debemos abonar íntegramente las pagas extras en sus fechas concretas.
Conclusión Lexa
En este caso, el Tribunal considera el prorrateo abonado mes a mes como una
mejora salarial, y condena a la empresa a abonar las pagas extras del último
año íntegramente.