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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara la obligación de un Ayuntamiento de indemnizar a un trabajador que pretendía reincorporarse a su puesto después de permanecer durante cerca de 5 años en excedencia voluntaria. Después de que una sentencia firme declarara que el despido del trabajador que se produjo durante la excedencia era improcedente, la empresa readmitió al trabajador en situación de excedencia, pero cuando este pretendió reincorporarse a su plaza, esta se había convertido en un puesto funcionarial ya ocupado. Ante la imposibilidad de ser readmitido ni en ese momento ni en el futuro, ya que no existían plazas laborales a las que incorporarse, el Tribunal condena al Ayuntamiento al pago de la indemnización por despido improcedente.
La sentencia recuerda que una resolución judicial firme que reconoce la improcedencia de un cese no puede ser neutralizada por decisiones administrativas posteriores que afecten al mismo puesto de trabajo. Si la readmisión es inviable porque la plaza ha sido cubierta por un tercero, la Administración debe extinguir el contrato con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
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