¿Puede un trabajador que está de excedencia voluntaria retomar su puesto si éste ha sido ocupado por un funcionario tras una resolución que declaró su despido improcedente?

 Ordenador bloqueado por cinta policial sobre un escritorio blanco
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 06/03/2025 en materia de EXCEDENCIA

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara la obligación de un Ayuntamiento de indemnizar a un trabajador que pretendía reincorporarse a su puesto después de permanecer durante cerca de 5 años en excedencia voluntaria. Después de que una sentencia firme declarara que el despido del trabajador que se produjo durante la excedencia era improcedente, la empresa readmitió al trabajador en situación de excedencia, pero cuando este pretendió reincorporarse a su plaza, esta se había convertido en un puesto funcionarial ya ocupado. Ante la imposibilidad de ser readmitido ni en ese momento ni en el futuro, ya que no existían plazas laborales a las que incorporarse, el Tribunal condena al Ayuntamiento al pago de la indemnización por despido improcedente. 

Supuesto de hecho

  • El 1 de enero de 2010, el trabajador accedió a la plaza de programador informático para un ayuntamiento en condición de indefinido no fijo. 
  • El 12 de marzo de 2019, solicitó excedencia voluntaria por cinco años, con reserva del puesto durante el primer año y, después, derecho preferente a reincorporarse en vacantes similares .
  • El 23 de mayo de 2019, el ayuntamiento comunicó que la plaza de programador había quedado cubierta tras un concurso, y que extinguía su relación laboral. 
  • El 6 de marzo de 2020, el Juzgado declaró improcedente el despido y ordenó readmitirlo en situación de excedencia o indemnizarlo. El Ayuntamiento optó por readmitirlo en situación de excedencia.
  • El 25 de enero de 2024, el trabajador solicitó reincorporarse. El 20 de febrero de 2024, pero el Ayuntamiento denegó el reingreso porque la plaza solo existía con carácter funcionarial como consecuencia de una Oferta de Empleo Público de 2022. 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal parte de que existe una sentencia firme de 2020 que declaró improcedente el cese del trabajador en 2019 y reconoció la subsistencia de la relación laboral, sin que se hubiese dictado acto administrativo alguno que justificara válidamente la extinción del vínculo laboral. Por tanto, la relación del trabajador con el Ayuntamiento no puede considerarse extinguida.
  • Sin embargo, el Ayuntamiento convocó y resolvió en 2022 un proceso selectivo de empleo público para cubrir la plaza de programador informático que el actor había ocupado. Como consecuencia, la plaza fue ocupada por personal funcionario. Este hecho, no controvertido en autos, implica que el puesto en el que el trabajador debía ser reincorporado ya no está disponible.
  • La Sala entiende que esta circunstancia impide materialmente la readmisión, pero no legitima la extinción automática de la relación laboral. La Administración no puede basarse en un acto posterior (la cobertura de la plaza) para obviar una resolución judicial firme. La falta de readmisión constituye, por tanto, un nuevo despido improcedente, al haberse producido una negativa expresa al reingreso sin que exista causa válida o resolución judicial que ampare la extinción.
  • Por tanto, al tratarse de un despido improcedente y no caber la posibilidad de la readmisión, el Ayuntamiento debe indemnizar al trabajador calculando dicha indemnización desde que se considera extinguida dicha relación, es decir, desde la fecha de esta sentencia (6 de marzo del 2025).

Conclusión Lexa

La sentencia recuerda que una resolución judicial firme que reconoce la improcedencia de un cese no puede ser neutralizada por decisiones administrativas posteriores que afecten al mismo puesto de trabajo. Si la readmisión es inviable porque la plaza ha sido cubierta por un tercero, la Administración debe extinguir el contrato con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.