¿Cuándo puede, el trabajador, extinguir el contrato de trabajo por voluntad propia?
Sentencia de Tribunal Supremo del 04/10/2023 en materia de SALARIO
Resumen
El Tribunal Supremo considera que el impago de los salarios del trabajador durante más de un año justifica la extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador.
Supuesto de hecho
- El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa desde el año 2012 por medio de un contrato indefinido a tiempo completo.
- Desde la mensualidad de diciembre del año 2019, la empresa ha venido abonando los salarios con retraso, con una media de 6 meses.
- El trabajador, al considerar que estos actos constituyen la suficiente gravedad, decide producir la extinción de su contrato de trabajo al amparo del 50 ET.
- La empresa, al considerar esta decisión no ajustada a derecho, interpone recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si el retraso en el pago de los salarios de más de año y medio por parte de la empresa es lo suficientemente grave para la extinción del contrato de trabajo por el art. 50 ET.
- En primer lugar, queda acreditado que la empresa realizó diversos incumplimientos y retrasos en el pago de los salarios durante más de un año.
- Argumenta la sentencia que esto debe considerarse como un incumplimiento grave en la conducta empresarial, ya que existe una obligación de pago puntual regulado en el art. 29.1 ET.
- Estos hechos son causa suficiente para la resolución del contrato con fundamento en el artículo 50.1 b) ET.
- Por lo tanto, los tribunales declaran la extinción del contrato de trabajo como ajustada a derecho.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que es ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador en base al artículo 50 ET, por el retraso en el pago de salarios de más de un año y medio.