¿Puede un técnico de prevención ser considerado un sujeto legalmente obligado en materia de siniestralidad laboral?
Responsabilidad Legal en Materia de Siniestralidad Laboral: Empresarios y Trabajadores
Sentencia de Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 02/11/2011 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Resumen
La Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2011 establece criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral
Supuesto de hecho
Establece que el sujeto legalmente obligado a actuar en el ámbito preventivo laboral es el empresario, sobre el que recae esencialmente la deuda de seguridad en el trabajo, lo que le convierte en el primer y principal obligado.
Iniciado el procedimiento de instrucción se solicitará de inmediato las pólizas de seguros de las empresas implicadas. Si la empresa no tuviera póliza contratada se iniciará otro procedimiento de responsabilidad civil contra la empresa.
Para el cálculo de las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de trabajo se seguirá utilizando el baremo de los accidentes de tráfico, si bien aplicando un factor corrector.
Consideraciones jurídicas
En principio, los técnicos de los servicios de prevención, los recursos preventivos y los delegados sindicales de prevención, carecen de capacidad o poder de decisión en el ámbito preventivo laboral, por lo que no podrán ser considerados legalmente obligados a los efectos de los artículos 316 y 317 CP (delitos contra los trabajadores), como delitos especiales que son. No obstante, pueden responder de los resultados lesivos derivados de su conducta imprudente.
Los responsables de los delitos contra los trabajadores (art. 318 CP) cuando recaiga en una empresa, serán siempre los administradores y encargados del servicio.
Conclusión Lexa
Se debe considerar la imprudencia de la víctima (el trabajador).
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