¿Puede simultanearse ser miembro del consejo de administración con las funciones directivas de la misma empresa?
Doble Rol y Competencia Jurisdiccional: La Disputa sobre la Naturaleza de los Contratos de Alta Dirección
Sentencia del Tribunal Supremo del 12/03/2014 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El presidente del consejo de administración de una empresa simultanea su cargo como director general de la misma empresa.
Supuesto de hecho
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El presidente del consejo de administración de la empresa celebró un contrato para la prestación de servicios de director general, calificado expresamente como mercantil.
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El trabajador simultaneaba ambas funciones, hasta que cesó como presidente si bien continuó su relación con la empresa como miembro del consejo.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal considera aplicable la teoría del vínculo en cuya virtud cuando se produce esa concomitancia de funciones, predomina el vínculo orgánico y, por tanto, la naturaleza mercantil de esa relación jurídica.
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Asimismo, señala que solo cabría hablar de la coexistencia de dos relaciones jurídicas (mercantil y laboral) cuando esta última se tratara de una relación laboral común pero no la especial de alta dirección.
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En este sentido, la Sala recuerda que las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad son las típicas y específicas de los órganos de administración de las compañías mercantiles, cualquiera que sea la forma que éstos revistan, por lo que es contrario a su esencia entender que se han de limitar a llevar a cabo funciones meramente consultivas o de simple consejo u orientación, pues realmente su competencia está en el ejercicio de la gestión, la dirección y la representación de la compañía.
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Por consiguiente, todas estas actuaciones comportan la realización de cometidos inherentes a la condición de administradores de la sociedad, y encajan plenamente en el desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad (art. 1.3 ET).
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Con este argumento, la sala ha resuelto reiteradamente que en el desempeño simultáneo de actividades propias del consejo de administración de la sociedad y de alta dirección o gerencia, determina la calificación de la relación como mercantil o laboral.
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En consecuencia, se entiende que en el presente caso prima la relación mercantil como miembro del Consejo de Administración.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo reitera su doctrina declarando la competencia de la jurisdicción civil y, en consecuencia, la incompetencia de la social para resolver sobre la extinción del contrato de quien simultaneaba su condición de miembro del consejo de administración de una sociedad con el ejercicio de funciones directivas en la misma.