¿Puede ser procedente el despido de un trabajador para ser sustituido por un bot?

El robot no justifica el despido: victoria judicial para una trabajadora

Sentencia del Juzgado de lo Social de Palmas de Gran Canaria (Las) del 23/09/2019 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Reemplazo de una trabajadora por un robot tipo bot. Ana se enfrenta al despido por la automatización de su trabajo.

Impugna el despido, alegando falta de pruebas y defensa de su puesto.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa realizando tareas de conciliación de cobros, gestión de cobros, gestión general y otras en horario de 8 h a 16h 30 de lunes a jueves, y los viernes de 8 h a 14h.
  • En fecha 18/12/2018 la empresa adquirió la licencia de un software para realizar tareas de Reclamación de cobros (gestión de cobros) y Compensación de cobros (conciliación de cobros) desde las 17:15 hasta 06:00, y los festivos y fines de semana trabaja 24 horas. 
  • En fecha 29/03/2019 la empresa comunica a la trabajadora su despido objetivo por causas productivas, aportando informes sobre las previsiones negativas que se preveían para el sector para ese año. 
  • También se hace referencia en la carta de despido a las causas técnicas, sosteniendo la empresa que se ha procedido a la robotización de parte de las funciones administrativas que hasta el momento venían siendo desarrolladas directamente por el personal. 
  • La trabajadora impugna su despido ante los Tribunales por considerarlo improcedente, al considerar que la decisión extintiva se basa en previsiones o suposiciones no constatadas al tiempo del despido. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Juzgado señala que todo despido debe basarse en una causa actual, y no en una previsión de futuro.
  • Por lo tanto, razona la sentencia, en el momento del despido no existe causa productiva que permitiera justificar el mismo, pues los informes aportados por la empresa sobre el declive del mercado turístico se adelantan a un futuro que aún no se ha producido. 
  • En ese sentido, el Juez señala que las causas técnicas parten de un "cambio" en los medios o instrumentos de producción, que en el caso de la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado. 
  • Sin embargo, en el caso concreto se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí, por lo que no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción sino la sustitución de un trabajador por un instrumento.
  • De esta forma, la introducción de 'bots' en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos 'bots' pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes, que se reducen al prescindir totalmente de los trabajadores. 
  • En consecuencia, la mejora de la competitividad mediante la introducción de ‘bots’ que automaticen el trabajo desplazando a la masa laboral humana, no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo. 
  • Además, no se ha producido un problema o desajuste entre la demanda existente en el mercado y la fuerza laboral existente en la empresa, sino que ha sido la propia empresa, que no tenía problemas previos, la que ha introducido un elemento que ha creado dicho desajuste.
  • De ahí que la razonabilidad de la medida no puede encontrarse en la mera conveniencia económica de introducir un "instrumento" que trabaje más horas al mes que un trabajador, ni por la mejor conveniencia económica de pagar menos por una licencia que en salarios y en Cotizaciones a la Seguridad Social.

Conclusión Lexa

Para el Juzgado, la sustitución de los trabajadores en sus tareas mediante la introducción de 'bots' que automaticen el trabajo, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, no constituye una causa justa para un despido objetivo procedente que, además, permita abonar al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria. En este tipo de despidos objetivos, resultará necesario probar las dificultades que atraviese la empresa. Esta es la clave para que estos despidos objetivos salgan procedentes.

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