Esta es la segunda sentencia (la primera fue la del TSJ Madrid, de 18 de noviembre de 2013) en la que se declara procedente un despido objetivo por causas económicas, en una empresa con beneficios. En concreto, en este caso, el Tribunal entiende que concurren causas económicos puesto que el beneficio producido no provenía de actividades ordinarias, sino extraordinarias y, además, la Ley no exige que en el caso de alegarse disminución de ingresos existan también pérdidas o que no se pague dividendo.
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