¿Puede ser nulo un despido colectivo por ocultar la caja "B" en la negociación?

Despido Colectivo en Curbimetal: Controversia sobre Negociaciones y Contabilidad No Declarada

Sentencia de Tribunal Supremo del 18/02/2014

Resumen

En este caso, el Tribunal declara que si una empresa tiene contabilidad B, ello no es obstáculo para llevar a cabo un despido colectivo. No obstante, cuando se siente a negociar con los trabajadores tiene que enseñársela. 

Supuesto de hecho

  • La empresa aragonesa Curbimetal, que formaba un grupo de empresas a efectos laborales junto a Curbiperfil, puso en marcha un despido colectivo el 25 de junio de 2012 para despedir a 38 empleados, más de la mitad de la plantilla.
  • Las negociaciones se prolongaron durante un mes, en el que hubo tres reuniones. Pero acabaron sin pacto. Así que el 27 de julio del mismo año la empresa comunicó al comité de empresa su decisión de seguir adelante con sus intenciones iniciales, lo que fue recurrido ante los tribunales.
  • Durante las negociaciones, la empresa explicó cuál era su situación económica, atendiendo a la contabilidad oficial.
  • De esta forma, en virtud de la contabilidad “oficial”, se apreciaba un hundimiento de la facturación: si en 2007 Curbimetal había ingresado 24,9 millones, en 2011 facturó 12,9. Y en el primer trimestre de 2012 la tendencia a la baja se mantenía. De hecho, en octubre de 2012, la metalúrgica entró en concurso voluntario de acreedores.
  • Sin embargo, con carácter habitual desde 1.999 Curbimetal y Cubiperfil han venido atendiendo pedidos de diversos clientes, al término de cuyas operaciones comerciales no quedaba constancia en la contabilidad de las empresas  y el precio de los materiales elaborados y suministrados era satisfecho directamente en metálico por los compradores, sin que tal ingreso tuviera tampoco reflejo contable.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa alega que si se lleva a cabo alguna o algunas operaciones en B ello no debe ser obstáculo a que pueda reducir su plantilla si las ventas o ingresos se reducen significativamente.
  • Por su parte, el Tribunal declara que ciertamente ello no sería obstáculo a la posible procedencia de tal decisión empresarial, pero siempre que los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas y el órgano judicial en el momento de dictar sentencia conocieran la contabilidad real de la empresa para poder deliberar aquéllos y decidir éste sobre la idoneidad, adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva propuesta, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales procedentes.
  • Pero, lógicamente el mero hecho de haber logrado la empresa ocultar datos trascendentes de su realidad contable al acreedor tributario no comporta que los restantes acreedores, y menos los trabajadores, tengan que someterse a la ficción de unas cuentas cuya certeza y realidad ha quedado desvirtuada.
  • En consecuencia, la falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas de la contabilidad real de las empresas integrantes del indiscutido grupo a los efectos laborales, impidió una verdadera negociación durante las referidas consultas y, a juicio del Tribunal, comporta el incumplimiento de la exigencia legal de que "Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo".
  • Por todo ello, el Tribunal declara la nulidad del despido colectivo.


Conclusión Lexa

En este caso, el Tribunal declara que si una empresa tiene contabilidad B, ello no es obstáculo para llevar a cabo un despido colectivo. No obstante, cuando se siente a negociar con los trabajadores tiene que enseñársela. Lógicamente, teniendo en cuenta el mandato de los Juzgados, desde diciembre de 2012, a remitir a la Inspección de Trabajo y Fiscalía aquéllas irregularidades que constaten, obliga a que dichos ERES deban siempre y necesariamente solventarse en el mismo período de consultas mediante una correcta estrategia.

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