¿Puede ser declarado nulo por discriminatorio el despido de un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?

Reclamación de un trabajador por despido discriminatorio durante su baja médica y la respuesta del tribunal

¿Puede ser declarado nulo por discriminatorio el despido de un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?
Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona/Iruña del 04/04/2023 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

La ley 15/2022 amplía los motivos de discriminación establecidos en la normativa de la UE estableciendo que los despidos que se funden en estas causas (como por ejemplo una enfermedad) serán declarados como nulos.

Supuesto de hecho

  • El trabajador se encuentra en situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
  • En el parte de baja médica se establece que el proceso es de previsión larga, con duración estimada de 129 días.
  • A pesar de encontrarse en situación de IT, el trabajador es despedido por la empresa en julio de 2022.
  • El trabajador reclama frente al despido comunicado por la empresa, considerando que se trata de un despido nulo por discriminatorio por su situación de enfermedad y de incapacidad temporal.
  • Asimismo, el trabajador alega que, puesto que la duración de la baja era de previsible larga duración, esta situación se puede asimilar a una discapacidad. También considera que, al tratarse de un despido injustificado, la empresa está vulnerando el derecho fundamental a la protección en caso de despido injustificado (art.30 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
  • Así pues, el trabajador solicita la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de discapacidad y por razón de enfermedad.

Consideraciones jurídicas

  • Los Tribunales han venido declarando la nulidad de los despidos vinculados a la enfermedad en dos concretos supuestos: Por un lado, en aquellas enfermedades con connotaciones estigmatizantes socialmente. Y, por otro, en las enfermedades de previsible larga duración que sean asimilables a la noción de discapacidad.
  • Asimismo, el Juzgado considera que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación actúa a modo de legislación general de protección ante cualquier factor de discriminación.
  • Como novedad importante al regular los factores o motivos de discriminación, junto a los seis ya recogidos en la normativa de la Unión Europea, la citada Ley incorpora expresamente los motivos de discriminación de la enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica debido a su especial relevancia social.
  • En este sentido, el artículo 26 de esta Ley establece que son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos comentados anteriormente. Por otro lado, el artículo 30 establece que cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
  • De esta forma, la declaración de nulidad del despido exige probar que es consecuencia de la enfermedad o condición de salud. Si es así, el despido debe calificarse como nulo, al margen de que exista, o no, una situación de baja médica o, aunque se comunique tras el alta médica de la persona trabajadora afectada.
  • Por el contrario, el despido no tendrá un móvil discriminatorio y, por ello, no cabe calificarlo como nulo, sino como improcedente, en aquellos supuestos en los que concurran causas reales, que justifican un despido disciplinario, pero que, sin embargo, la decisión extintiva no supera el juicio de proporcionalidad (teoría gradualista). Así pues, la nulidad del despido depende directamente de que este haya sido discriminatorio por alguna de los motivos expuestos en la propia ley.
  • El art.55.5 ET declara nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En consecuencia, ahora la enfermedad o condición de salud sí es una causa o factor de discriminación establecida en la Ley (se establece en la ley 15/2022) y si el despido tiene por móvil estas circunstancias o factores necesariamente deberá declararse nulo.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgado declara la nulidad del despido.

Conclusión Lexa

Teniendo en cuenta que la Ley 15/2022 amplió el listado de causas de discriminación, incluyendo los supuestos de enfermedad, los despidos realizados a trabajadores que se encuentren en situación de IT podrán ser declarados nulos, si se acredita que la situación de enfermedad es la causa del despido.

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