¿Puede ser declarado nulo el despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro?
Despido discriminatorio: El caso de una trabajadora sometida a un tratamiento de fertilidad.
Sentencia del Tribunal Supremo del 04/04/2017 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El Tribunal Supremo conoce de un litigio en el que una mujer se somete a un tratamiento de fecundación in vitro y es despedida por causas objetivas días antes de que le sea implantado el óvulo fecundado.
Supuesto de hecho
- La trabajadora fue despedida en el año 2014, una vez el óvulo estaba ya fecundado y se le iba a implantar en el útero, después de haber estado sometida desde el año 2009 a un tratamiento de fertilidad. La empresa realizó un despido objetivo basándose en la existencia de pérdidas en la unidad en la que ella trabajaba, aunque la empresa en su conjunto obtenía beneficios.
- La trabajadora demandó a la empresa en el Juzgado de lo Social de Bilbao para reclamar la nulidad del despido, y el Juzgado de instancia declaró el mismo como improcedente.
- La Sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, siendo confirmada la decisión del Juzgado de lo Social.
- Finalmente, la decisión del TSJ fue recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, quien declaró la nulidad del despido.
Consideraciones jurídicas
- La trabajadora recurre considerando que el despido tiene que ser declarado nulo, por estar basado en motivos discriminatorios. Para apoyar su argumento, se ampara en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2008 en la que un Tribunal Austriaco planteaba una cuestión prejudicial en un supuesto idéntico.
- En aquel supuesto, el TJUE entendía que si bien la trabajadora no estaba amparada por las disposiciones que impedían despedir a una trabajadora, sí lo estaba en cambio por otras normas de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que se oponen al despido de una trabajadora que se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento.
- Por otro lado le incumbe al demandado probar, una vez que se hayan constatado los indicios de la violación denunciada, bien que la vulneración del derecho no guarda relación alguna con su propio comportamiento, o bien que concurren circunstancias de entidad suficiente para disipar cualquier sospecha de trato discriminatorio, o también que los hechos denunciados carecen de la eficacia suficiente para ser calificados como atentatorios al derecho fundamental en cuestión.
- Así, la Sentencia estima las pretensiones de la actora, ya que entiende que existen indicios de que el despido vulnera el principio de igualdad, y la empresa no ha probado que no se hubiera vulnerado la igualdad o que el despido pueda justificarse excluyendo cualquier sospecha de discriminación, sino que además ha reconocido la improcedencia del despido.
Conclusión Lexa
Una trabajadora sometida a tratamiento de fecundación in vitro no le son de aplicación las disposiciones que prohíben el despido de trabajadoras embarazadas, pero sí le son aplicables, en cambio, las normas que pretenden la prevención de la discriminación. Por ello, cuando se le despida a una trabajadora en esta situación habrá indicios de violación de derecho fundamental y el demandado tendrá que probar o bien que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o, por el contrario, tratar de demostrar que concurre algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.