La jurisprudencia confirma que el accidente de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se instaura de una manera mucho más restrictiva que en el Régimen General. Esto es así ya que no se contempla el accidente sufrido con ocasión, sino, únicamente, el acaecido como consecuencia directa e inmediata del trabajo.
Tal y como ha concluido la jurisprudencia, el accidente de trabajo se configura en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de manera más limitada que en el Régimen General, siendo dos las diferencias esenciales. Por un lado, la teoría de la ocasionalidad relevante, según la cual los factores que producen un accidente no son específicos del trabajo, no se aplica a los trabajadores autónomos; por lo que solo tendrá consideración de accidente de trabajo el sufrido como consecuencia directa e inmediata del mismo. Por otro lado, tampoco tiene cabida la presunción de laboralidad contenida en la Ley General de la Seguridad, que implica el carácter laboral de cualquier lesión sufrida en el trabajo. Por ende, aunque las lesiones sufridas por la trabajadora autónoma hayan sobrevenido en tiempo y lugar de trabajo, no pueden incardinarse dentro de una contingencia profesional, pues no han aparecido como consecuencia del desempeño de su trabajo de fisioterapeuta, sino al manipular un vaso mientras merendaba.
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