¿Puede revisarse una sentencia firme de recargo de prestaciones cuando posteriormente se dicta una sentencia absolutoria en vía penal sobre los mismos hechos?

 Cocinero con golpe de calor frente a un juez
Sentencia de Tribunal Supremo del 08/04/2025 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima la demanda de revisión interpuesta por una empresa condenada al pago de un recargo del 30 % en las prestaciones de Seguridad Social tras un accidente de trabajo. La empresa solicitaba la revisión de dicha condena, apoyándose en una sentencia penal absolutoria posterior, pero el Tribunal concluye que no concurren los requisitos exigidos por la ley para acceder a este cauce excepcional.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador sufrió un golpe de calor mientras prestaba servicios como ayudante de cocina, lo que derivó en una situación de gran invalidez. 
  • La Inspección de Trabajo constató deficiencias preventivas, como la falta de dispositivos de medición de temperatura y la ausencia de formación en riesgos térmicos, por lo que se impuso a la empresa un recargo del 30 % sobre las prestaciones de Seguridad Social. 
  • Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • Paralelamente, se desarrolló un procedimiento penal por los mismos hechos, en el que fueron absueltos los responsables de la empresa. 
  • El juez penal concluyó que no se había acreditado una relación de causalidad directa entre las omisiones preventivas y las lesiones, ni un riesgo grave para la integridad del trabajador. 
  • Tras esta absolución, la empresa promovió demanda de revisión de la sentencia firme del orden social.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que la revisión de sentencias firmes en el orden social es un procedimiento excepcional que exige el cumplimiento estricto de los presupuestos procesales. Entre ellos se encuentra el agotamiento previo de los recursos jurisdiccionales ordinarios, lo que no concurre en este caso. La empresa no interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que impide acudir directamente al recurso de revisión. Esta falta de agotamiento vulnera el carácter subsidiario del recurso, razón por la cual no procede su admisión.
  • Respecto al plazo para interponer la demanda de revisión, el Tribunal considera que también se ha incumplido el requisito temporal. La sentencia penal en que la empresa basa su solicitud fue notificada el 25 de julio de 2023, y la demanda de revisión se presentó el 15 de julio de 2024, superando ampliamente el plazo de tres meses previsto por la ley. Esta extemporaneidad se traduce en una causa autónoma de inadmisión, ya que el recurso ha sido planteado fuera del tiempo legalmente habilitado para ello.
  • En cuanto a los requisitos formales de la demanda, el Tribunal señala que la empresa no aporta un documento que cumpla con las exigencias del artículo 510 LEC. La sentencia penal no puede considerarse un documento nuevo, recobrado o de imposible obtención por causas ajenas al litigante, ni contiene hechos nuevos o falsedades procesales que justifiquen la revisión. Además, el contenido de dicha sentencia ya era conocido por la parte y pudo haber sido utilizado en el procedimiento social anterior, por lo que no cumple con los requisitos exigidos.
  • Finalmente, al analizar el motivo de revisión fundado en el artículo 86.3 LRJS, el Tribunal concluye que no concurre la incompatibilidad fáctica que exige esta norma. La sentencia penal absolutoria no niega los hechos que fundamentaron la condena por recargo de prestaciones, sino que simplemente considera que dichos hechos no son constitutivos de delito. Por tanto, no hay contradicción entre los hechos probados en una jurisdicción y otra que permita invalidar la resolución firme del orden social. En consecuencia, no se cumple el motivo específico de revisión alegado.

Conclusión Lexa

La existencia de una sentencia penal absolutoria no permite revisar automáticamente una sentencia firme dictada en el orden social, especialmente cuando los hechos probados no son contradictorios. La revisión de sentencias requiere una causa legal tasada y no puede utilizarse como vía indirecta para reabrir el fondo de una resolución firme. En este caso, el Tribunal Supremo confirma la validez del recargo del 30 % impuesto a la empresa.

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