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El Tribunal Supremo desestima la demanda de revisión interpuesta por una empresa condenada al pago de un recargo del 30 % en las prestaciones de Seguridad Social tras un accidente de trabajo. La empresa solicitaba la revisión de dicha condena, apoyándose en una sentencia penal absolutoria posterior, pero el Tribunal concluye que no concurren los requisitos exigidos por la ley para acceder a este cauce excepcional.
La existencia de una sentencia penal absolutoria no permite revisar automáticamente una sentencia firme dictada en el orden social, especialmente cuando los hechos probados no son contradictorios. La revisión de sentencias requiere una causa legal tasada y no puede utilizarse como vía indirecta para reabrir el fondo de una resolución firme. En este caso, el Tribunal Supremo confirma la validez del recargo del 30 % impuesto a la empresa.
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