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La Audiencia Nacional desestima la demanda de oficio presentada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y rechaza la nulidad del plan de igualdad registrado unilateralmente por la empresa. La Sala considera acreditada una situación de bloqueo negocial imputable exclusivamente a la parte social, que condicionó la firma del acta de constitución de la comisión negociadora a la aprobación previa de un reglamento interno con un crédito horario sindical adicional. Determina que la firma del acta por solo tres de los trece representantes sociales no permite considerar válidamente constituida la comisión, al no alcanzarse la mayoría absoluta exigida por el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, descarta el incumplimiento del contenido mínimo del plan de igualdad previsto en el artículo 8.j) del Real Decreto 901/2020, al considerar suficientes las previsiones relativas a la composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento, cuya constitución efectiva se encontraba condicionada por el bloqueo negociador. En consecuencia, absuelve a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra.
El registro unilateral de un plan de igualdad resulta excepcionalmente admisible cuando existe un bloqueo negocial reiterado e imputable a la representación social que impide constituir válidamente la comisión negociadora, pese a los intentos empresariales de alcanzar un acuerdo. La firma del acta de constitución constituye un requisito necesario para reconocer a los interlocutores y sus obligaciones, sin que pueda condicionarse justificadamente a la aprobación previa de un reglamento interno o al reconocimiento de créditos horarios adicionales no exigidos legalmente. La firma del acta por una minoría de representantes sociales que no alcanza la mayoría absoluta del artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores no permite considerar constituida la comisión ni elimina el bloqueo, especialmente cuando tampoco puede alcanzarse la mayoría necesaria para adoptar acuerdos válidos conforme al artículo 89.3. Asimismo, cuando el bloqueo impide la constitución de la comisión negociadora, la imposibilidad de identificar a los representantes sociales de la comisión de seguimiento no determina por sí sola la nulidad del plan, siempre que este establezca las previsiones mínimas sobre su composición y funcionamiento exigidas por el artículo 8.j) del Real Decreto 901/2020.
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