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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social y anula la sentencia que reconocía a una profesora de religión el derecho a que su vida laboral reflejara como cotizados los servicios prestados entre 1987 y 1993. Declara que, cuando el alta se produce de oficio tras actuación inspectora, solo puede retrotraerse a los periodos en los que las cuotas puedan ser reclamadas o se hayan pagado, sin incluir los periodos prescritos sin ingreso de cuotas, aunque el empleador debiera haberlas satisfecho.
El alta de oficio tras actuación inspectora no permite reflejar en la vida laboral periodos prescritos sin ingreso de cuotas, aunque existiera obligación de cotizar. Solo procede retrotraer los efectos a los periodos reclamables o efectivamente cotizados.
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