¿Puede reconocerse en la vida laboral como periodo de alta y cotizado el tiempo trabajado por una profesora de religión antes de 1994 aunque no se ingresaran las cotizaciones correspondientes y haya prescrito el derecho a reclamarlas?

 Persona sosteniendo libro negro con jersey gris y camiseta amarilla, frente a pizarra
Sentencia de Tribunal Supremo del 05/05/2025 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

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Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social y anula la sentencia que reconocía a una profesora de religión el derecho a que su vida laboral reflejara como cotizados los servicios prestados entre 1987 y 1993. Declara que, cuando el alta se produce de oficio tras actuación inspectora, solo puede retrotraerse a los periodos en los que las cuotas puedan ser reclamadas o se hayan pagado, sin incluir los periodos prescritos sin ingreso de cuotas, aunque el empleador debiera haberlas satisfecho.

Supuesto de hecho

  • La interesada prestó servicios como profesora de religión en un centro público entre 1987 y 1998 sin ser dada de alta en la Seguridad Social.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones en 2018, emitiendo actas de liquidación solo desde 1994, al considerar prescritas las cuotas anteriores.
  • La profesora solicitó la regularización de su vida laboral para que constara como de alta y cotizado el periodo 1987‑1993, que fue denegada por la TGSS.
  • El TSJ de Aragón estimó su recurso, declarando el derecho a que se incluyera todo el periodo trabajado, aunque no se hubieran ingresado las cuotas de los años prescritos.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de casación, sosteniendo que el alta extemporánea sin ingreso de cuotas no puede producir efectos retroactivos en periodos prescritos.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo parte de que la relación laboral y la obligación de cotizar del Ministerio de Educación no se discuten, pero la cuestión se centra en si puede reflejarse en la vida laboral un periodo prescrito sin ingreso de cuotas.
  • La Sala analiza el art. 102.2 LGSS de 1994 y el art. 35 RD 84/1996, concluyendo que las altas practicadas de oficio tras actuación inspectora solo retrotraen sus efectos al inicio del periodo de liquidación del acta o requerimiento, y que no alcanzan a periodos prescritos sin pago de cuotas.
  • Se distingue el supuesto de la STS 87/2019 y otras similares, donde se admitió la retroacción completa porque las cuotas prescritas habían sido abonadas. En cambio, en este caso no se ingresaron las cuotas de 1987‑1993, por lo que la prescripción impide reflejar esos años como cotizados, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales que procedan por la falta de alta.
  • El Tribunal fija doctrina: el alta extemporánea por actuación inspectora solo se retrotrae hasta donde las cuotas puedan ser reclamadas o hayan sido efectivamente pagadas, quedando excluidos los periodos prescritos sin ingreso.

Conclusión Lexa

El alta de oficio tras actuación inspectora no permite reflejar en la vida laboral periodos prescritos sin ingreso de cuotas, aunque existiera obligación de cotizar. Solo procede retrotraer los efectos a los periodos reclamables o efectivamente cotizados.

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