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El Tribunal Supremo resuelve que no procede reconocer judicialmente una indemnización adicional a la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en los casos de despido improcedente, al no existir cobertura normativa interna que lo permita. El artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT no tienen aplicación directa, ya que remiten al desarrollo legislativo nacional. Además, las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son vinculantes para los tribunales nacionales, y aceptar su ejecutividad podría vulnerar el artículo 344 del TFUE, al atribuir a un órgano ajeno al sistema judicial europeo competencias que corresponden en exclusiva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El artículo 56.1 ET constituye el marco legal de reparación por despido improcedente y no puede ser complementado por normas internacionales sin desarrollo normativo expreso. Ni la Carta Social Europea revisada ni el Convenio 158 de la OIT imponen la concesión de una indemnización adicional, y las decisiones del CEDS carecen de eficacia directa. El tribunal ratifica que la reparación prevista por el legislador nacional es adecuada y suficiente, y rechaza el control de convencionalidad basado en decisiones no vinculantes.
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