La empresa comunica a la Autoridad Laboral el inicio de expediente de regulación de empleo de extinción, basado en causas productivas y organizativas.
Se constituyen dos comisiones negociadoras en dos centros de trabajo separados. Cada centro de trabajo pertenece a una empresa diferente, ambas pertenecientes a un grupo de empresas a efectos mercantiles. Es decir, no grupo de empresas a efectos laborales (confusión de plantilla, caja única, unidad de dirección, etc), sino un grupo a efectos mercantiles, en el que las empresas están correctamente diferenciadas.
No obstante, las empresas acuerdan desistir de dicho procedimiento de despido colectivo ante la autoridad laboral al objeto de iniciar un nuevo procedimiento como Grupo de Empresas en el que la negociación no se realizaría separada por empresas sino de manera general para todas ellas.
De esta forma, la negociación se llevó a cabo de manera global, participando en la misma los representantes legales de los trabajadores de los dos centros, pertenecientes cada centro de trabajo a empresas diferentes.
La Sala entiende que la intervención en el período de consultas del despido colectivo de las empresas, integradas en grupos de empresa mercantiles, regulado en nuestro ordenamiento jurídico, está referida en todo momento a cada empresa. Cuestión diferente es cuando nos encontramos ante un grupo de empresas a efectos laborales. En tales casos, en sentencias también de la Audiencia Nacional se permite una negociación conjunto, pero no en este caso (grupo de empresas a efectos mercantiles), ya que son empresas totalmente independientes.
Ello debido a que en ninguna de las normas aplicables se contempla la participación del grupo como tal.
Por tanto, la Sala declara que no es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecte globalmente a las empresas del grupo.
Se exige, por consiguiente, que se tramite empresa por empresa, aunque la decisión se haya tomado, como es natural, por la empresa dominante.
En el caso del grupo de empresas, no cabe un procedimiento global de despido colectivo, sino que se tendrá que llevar a cabo un procedimiento por cada empresa del grupo. Por tanto, el despido es considerado nulo por incumplir el procedimiento.
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