La empresa notifica a la Autoridad Laboral su decisión de extinguir colectivamente 93 puestos de trabajo.
La empresa comunica a los trabajadores afectados la presentación del ERE y la apertura del periodo de consultas, enviando una comunicación por provincia.
Más tarde, la empresa notifica a los trabajadores despedidos las correspondientes cartas de despido.
La empresa forma parte de un grupo de empresas.
La Sala recuerda que, en la negociación colectiva, la empresa debe proporcionar a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente para que el período de consultas pueda alcanzar sus fines.
Además, entiende que información pertinente es aquella que permita que los representantes de los trabajadores puedan hacerse cabalmente una composición de lugar, que les permita formular propuestas constructivas en tiempo hábil.
Dicha documentación es más exigible, si cabe, cuando la empresa forma parte de un grupo de empresas, donde el legislador comunitario y el legislador nacional han hecho un esfuerzo importante para promocionar la trasparencia del proceso.
Pues bien, la empresa no aportó las cuentas de todas las empresas del grupo afectadas.
Dicha omisión, considera la Sala, es absolutamente relevante, puesto que impidió manifiestamente que los representantes de los trabajadores tuvieran conocimiento cabal de la situación de la empresa, lo que impidió consecuentemente que pudieran realizar ofertas y contrapropuestas, orientadas a los objetivos finales del período de consulta, puesto que la información disponible era absolutamente insuficiente.
Por todo ello, la Audiencia concluye que no se negoció de buena fe y anula el despido colectivo, ya que no se entregó la documentación exigida reglamentariamente, lo cual impidió que el período de consultas alcanzara sus fines.
La Audiencia declara la nulidad del despido colectivo, promovido por una empresa, encuadrada en grupo de empresas sin obligación de consolidar cuentas, porque no se presentaron las cuentas de todas las empresas del grupo, lo que inhabilitó el período de consultas. En Grupos de Empresa con consolidación de cuentas, la documentación a presentar es más sencilla (la empresa afectada por la medida y la empresa dominante del grupo). No obstante, cuando no hay consolidación de cuentas, básicamente hay que presentar la información relativa a todas las empresas del Grupo, lo cual supone en muchas ocasiones cierta complejidad en la presentación del expediente. No obstante, se trata de seguir rigurosamente la literalidad del reglamento en materia de procedimientos de regulación de empleo.
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