¿Puede una persona trabajadora reiterar su solicitud de adaptación de jornada tras una sentencia desestimatoria firme si acredita nuevas circunstancias familiares, y justifican estas la concesión del derecho frente a los motivos organizativos empresariales?

 trabajador con su familia en juicio por conciliacion personal y familiar
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 14/04/2026 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y le reconoce el derecho a adaptar su jornada, pasando del turno de tarde al de mañana, para el cuidado de sus hijos, condenando además a la empresa al pago de una indemnización por daños morales. La Sala determina que el agravamiento de la salud mental de la hija adolescente y los nuevos horarios laborales de la pareja constituyen un cambio sustancial que permite reiterar la petición, y que el interés superior de los menores debe prevalecer sobre las razones organizativas abstractas de la empleadora.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios ininterrumpidamente en el turno de tarde. 
  • Había solicitado previamente el pase al turno de mañana por conciliación familiar, petición que fue denegada por la empresa y confirmada por sentencia judicial firme al entenderse que la empleadora tenía necesidades organizativas para el reparto vespertino y no se acreditaban suficientemente las contingencias médicas familiares en aquel momento.
  • Casi un año después, el empleado presentó una nueva solicitud aportando hechos sobrevenidos: su pareja, trabajadora por cuenta propia, había abierto un nuevo negocio que le exigía trabajar obligatoriamente en horario de tarde; además, su hija de 16 años había sido diagnosticada recientemente de un cuadro depresivo grave con riesgo autolítico, requiriendo fuerte medicación, acompañamiento y supervisión constante. 
  • La empresa volvió a denegar la petición esgrimiendo idénticas razones organizativas basadas en el incremento de carga de trabajo en el turno de tarde para el reparto en 24 horas. 
  • Tras una nueva desestimación en la instancia, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia aborda en primer lugar la posible existencia de cosa juzgada material debido a la sentencia denegatoria del año anterior. La Sala rechaza esta objeción argumentando que el derecho a la adaptación de jornada no se agota con una primera petición, sino que puede ejercerse cuantas veces sea necesario si se acredita un cambio sustancial en las circunstancias familiares. En este caso, el Tribunal constata una variación radical y sobrevenida: los nuevos horarios vespertinos del negocio de la madre le impiden materialmente asumir los cuidados, y el reciente diagnóstico psiquiátrico de la hija adolescente exige un apoyo paterno ineludible.
  • Para resolver el fondo del conflicto, la Sala aplica de forma combinada e imperativa la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia. Por un lado, subraya que la negativa a facilitar la conciliación perpetúa la brecha de género y penaliza el desarrollo profesional de la madre trabajadora. Por otro, el Tribunal erige como eje central el interés superior de los menores, destacando que el hijo de 8 años requiere ineludiblemente supervisión tras su jornada escolar matinal, y, con especial urgencia, que el grave cuadro clínico de la hija de 16 años (con insomnio, ideación suicida y medicación sedante) hace indispensable la presencia y el apoyo emocional continuo del padre como factor vital de protección.
  • Al ponderar estos requerimientos familiares frente a la negativa empresarial, el Alto Tribunal concluye que deben ceder las razones organizativas esgrimidas por la empleadora. La empleadora argumentaba que su nuevo sistema de reparto en 24 horas (R24) exige trasladar el grueso de la actividad a la tarde para garantizar las entregas urgentes, por lo que necesitaba tener cubierto al máximo dicho turno vespertino. Sin embargo, el Tribunal determina que esta razón debe ceder ante el interés superior de los menores. Además, al revisar los datos reales de la plantilla, la Sala desactiva la justificación organizativa de la empresa: se comprueba que, incluso tras implantar el nuevo sistema R24, el turno de tarde ya contaba con más personal (17 personas) que el turno de mañana (12 personas) en la unidad del trabajador. Al no existir un verdadero sobredimensionamiento matinal ni una falta real de personal en la tarde, las razones organizativas resultan abstractas y carecen de entidad para denegar el derecho.
  • Finalmente, el Tribunal condena a la empresa al pago de una indemnización de 3.500 euros en concepto de daños morales. La Sala justifica la procedencia de esta cuantía económica por el marcado carácter pluriofensivo de la decisión empresarial, la cual impactó negativamente no solo en el derecho a la conciliación individual, sino que generó un triple daño con relevancia constitucional al afectar a la perspectiva de género y vulnerar la protección debida a la infancia y a la adolescencia en una situación intrafamiliar de extrema vulnerabilidad.

Conclusión Lexa

El derecho a la adaptación de jornada por conciliación familiar no decae ni se agota de forma definitiva tras una denegación judicial firme, pudiendo solicitarse nuevamente si se acreditan cambios sustanciales y sobrevenidos en el entorno familiar. Al enjuiciar estas solicitudes, los tribunales están obligados a aplicar la perspectiva de género y a velar por el interés superior del menor, debiendo priorizarse las necesidades urgentes e insustituibles de cuidado, especialmente ante cuadros clínicos graves o riesgo de autolesión en menores y adolescentes, frente a justificaciones organizativas empresariales que resulten abstractas o genéricas. La denegación injustificada de este derecho, obviando dichos enfoques de protección, constituye una vulneración pluriofensiva que legitima la condena a la empleadora al pago de una indemnización por daños morales.

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.