El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y le reconoce el derecho a adaptar su jornada, pasando del turno de tarde al de mañana, para el cuidado de sus hijos, condenando además a la empresa al pago de una indemnización por daños morales. La Sala determina que el agravamiento de la salud mental de la hija adolescente y los nuevos horarios laborales de la pareja constituyen un cambio sustancial que permite reiterar la petición, y que el interés superior de los menores debe prevalecer sobre las razones organizativas abstractas de la empleadora.
El derecho a la adaptación de jornada por conciliación familiar no decae ni se agota de forma definitiva tras una denegación judicial firme, pudiendo solicitarse nuevamente si se acreditan cambios sustanciales y sobrevenidos en el entorno familiar. Al enjuiciar estas solicitudes, los tribunales están obligados a aplicar la perspectiva de género y a velar por el interés superior del menor, debiendo priorizarse las necesidades urgentes e insustituibles de cuidado, especialmente ante cuadros clínicos graves o riesgo de autolesión en menores y adolescentes, frente a justificaciones organizativas empresariales que resulten abstractas o genéricas. La denegación injustificada de este derecho, obviando dichos enfoques de protección, constituye una vulneración pluriofensiva que legitima la condena a la empleadora al pago de una indemnización por daños morales.
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