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El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la empresa y declara que el permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes, previsto en el convenio colectivo, puede extinguirse antes de alcanzar su duración máxima si se produce el alta médica del familiar. Se casa y anula parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, que había reconocido el derecho a disfrutar siempre del permiso completo, con independencia de la situación médica posterior a la hospitalización.
El permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave de un familiar, aunque tenga prevista una duración máxima de cinco días, puede finalizar antes si desaparece la causa que lo justifica. El alta médica del familiar extingue el derecho al permiso, aun cuando no se haya agotado el plazo inicialmente reconocido en el convenio colectivo.
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