¿Puede el permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave de un familiar extinguirse antes de los cinco días previstos en convenio si se produce el alta médica del paciente?

 Mujer dando la mano a médico que sonríe
Sentencia de Tribunal Supremo del 06/05/2025 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la empresa y declara que el permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes, previsto en el convenio colectivo, puede extinguirse antes de alcanzar su duración máxima si se produce el alta médica del familiar. Se casa y anula parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, que había reconocido el derecho a disfrutar siempre del permiso completo, con independencia de la situación médica posterior a la hospitalización.

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo afecta al personal de dos centrales nucleares acogido al IV Convenio colectivo de la empresa.
  • El artículo 73.1.c) de dicho convenio reconoce cinco días de permiso retribuido en caso de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta segundo grado.
  • El sindicato demandante solicitó que se interpretase este permiso como un derecho completo e íntegro, sin posibilidad de reducción por el alta médica del familiar afectado.
  • La empresa consideraba que los cinco días son un límite máximo y que el permiso decae si desaparece la causa que lo justifica, es decir, la necesidad de cuidado del familiar.
  • El TSJ de Cataluña estimó la demanda sindical, reconoció el derecho a los cinco días íntegros en todo caso, y la empresa interpuso recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal examina el régimen legal y convencional del permiso, comparando el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores con el artículo 73.1.c) del convenio colectivo, y constata que ambos se refieren a permisos por hospitalización o enfermedad grave, pero con formulaciones distintas. Es decir, la razón de ser de ambos consiste en la necesidad de cuidado de familiares, independientemente de que sigan o no hospitalizados.
  • Por ello, reitera doctrina consolidada según la cual el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso si no se acompaña de alta médica, ya que tras el ingreso el paciente puede requerir cuidados en el domicilio.
  • La duración del permiso debe atender a la persistencia de la necesidad de cuidados, y no puede utilizarse para fines distintos a los previstos; por ello, una vez cursada el alta médica, desaparece la causa justificativa del permiso.
  • El tribunal rechaza que el fraccionamiento del permiso implique necesariamente que pueda disfrutarse tras el alta médica, y distingue entre el alta hospitalaria (que permite continuidad si hay necesidad de cuidados) y el alta médica (que extingue esa necesidad).
  • La Sala concluye que el permiso previsto en el convenio no confiere un derecho incondicional a los cinco días, sino que puede extinguirse antes si se produce el alta médica del familiar, lo que pone fin a la causa que lo originó.

Conclusión Lexa

El permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave de un familiar, aunque tenga prevista una duración máxima de cinco días, puede finalizar antes si desaparece la causa que lo justifica. El alta médica del familiar extingue el derecho al permiso, aun cuando no se haya agotado el plazo inicialmente reconocido en el convenio colectivo.

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