¿Puede parar de trabajar un trabajador si no hay peligro “grave e inminente” en el puesto de trabajo?

Sanción y Despido Justificados: Tribunal Desestima Recurso de Trabajador por Paralización de Planta y Baja Productividad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 03/01/2015 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador se negó a usar una máquina que consideraba insegura, lo que paralizó la producción un día. Fue sancionado y después despedido por baja productividad.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador se niega a trabajar por un problema con la máquina con la que opera, que no aspiraba el polvo generado por los textiles, pero que no suponía un riesgo para la salud del trabajador, y que solamente debía ponerse una mascarilla. La negativa supuso la paralización de la planta durante todo un día.
  • La empresa sanciona al trabajador con una falta muy grave conforme al convenio colectivo aplicable, suspendiéndole de sueldo y ocupación durante 1 día. Posteriormente es despedido por una disminución del rendimiento del trabajador.
  • El trabajador presenta demanda sobre sanciones a los trabajadores, y alegando duplicidad de la sanción, y el Juzgado de lo Social desestimo la demanda. El trabajador presenta recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalua.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal entiende que la sanción es proporcional a la entidad de la falta cometida, ya que supuso la paralización de la producción durante un día. Además, el Tribunal determina que no se dieron las causas previstas para que el trabajador paralizara la actividad.de producción, ya que no se estaba en una situación de peligro “grave e inminente” previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El Trabajador alega que el principio de non bis in idem se ha visto vulnerado por que se le alega que el motivo del despido fue el mismo que el de la sanción. El Tribunal desestima esta pretensión ya que al comparar la carta de la sanción y la del despido, se esgrimen dos causas diferentes. Por un lado, el despido se fundamenta en la falta de aptitud y disminución voluntaria y continuada del rendimiento en los últimos meses.
  • Además, para el Tribunal, el hecho de que la carta de despido recoja el historial de incumplimientos del trabajador valorándolas como causa de despido, no supone vulneración del principio de non bis in idem.
  • Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador.

Conclusión Lexa

El Tribunal entiende que no se da la situación de peligro “grave e inminente” por lo que el trabajador debería haber seguido trabajando.

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