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Una odontóloga, bajo un contrato de arrendamiento de obra, se comprometió a realizar tratamientos dentales usando
infraestructuras de la empresa por 1.200 euros anuales. Ella facturaba
el 35% de los tratamientos, deduciendo costes de laboratorio y pagando
un canon anual a la empresa. Tras el cese de sus servicios por parte de la empresa, reteniendo el 50% de lo adeudado, la odontóloga demandó, pero
el Juzgado de lo Social se declaró incompetente, cuestionando la
naturaleza de su relación laboral.
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