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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulas las prácticas empresariales de limitar el permiso retribuido del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores a cinco días laborables al año y de extinguirlo automáticamente con el alta hospitalaria del familiar, aunque este continuase necesitando cuidados domiciliarios. La Sala establece que los cinco días de permiso corresponden a cada nuevo hecho causante, sin que exista un límite máximo anual, y que su disfrute puede prolongarse tras el alta hospitalaria cuando persistan la necesidad de cuidados y el reposo domiciliario, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista. Asimismo, determina que la Directiva (UE) 2019/1158 establece un nivel mínimo de protección que no impide mantener condiciones más favorables en el ordenamiento español. El Real Decreto-ley 5/2023 amplió de dos a cinco días la duración del permiso, pero no modificó su vinculación a cada hecho causante ni la interpretación jurisprudencial sobre su continuidad tras el alta hospitalaria. En consecuencia, confirma el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso en los términos reconocidos por la Audiencia Nacional, sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
El permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores se reconoce por cada hecho causante que reúna los requisitos legales, sin estar sujeto a un límite máximo de cinco días por año natural. Su duración constituye un máximo retribuido por cada supuesto y su disfrute queda condicionado a la subsistencia de la necesidad que lo justifica. Cuando el permiso deriva de la hospitalización de un familiar, el alta hospitalaria no determina automáticamente su extinción si no va acompañada del alta médica y persisten la necesidad de cuidados y el reposo domiciliario prescrito. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 no modifica estos criterios, puesto que la Directiva (UE) 2019/1158 establece una protección mínima que permite mantener condiciones nacionales más favorables. No obstante, la determinación de si varias hospitalizaciones o necesidades de cuidados derivadas de un mismo proceso patológico constituyen hechos causantes independientes queda fuera de la cuestión resuelta.
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