¿Puede limitarse a cinco días anuales el permiso del art. 37.3.b ET y extinguirse automáticamente con el alta hospitalaria?

¿Puedo disfrutar de otro permiso de cinco días si un familiar vuelve a necesitar cuidados?

 Familiar acompañando a señora mayor en silla de ruedas en el hospital con médico detrás
Sentencia de Tribunal Supremo del 03/09/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulas las prácticas empresariales de limitar el permiso retribuido del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores a cinco días laborables al año y de extinguirlo automáticamente con el alta hospitalaria del familiar, aunque este continuase necesitando cuidados domiciliarios. La Sala establece que los cinco días de permiso corresponden a cada nuevo hecho causante, sin que exista un límite máximo anual, y que su disfrute puede prolongarse tras el alta hospitalaria cuando persistan la necesidad de cuidados y el reposo domiciliario, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista. Asimismo, determina que la Directiva (UE) 2019/1158 establece un nivel mínimo de protección que no impide mantener condiciones más favorables en el ordenamiento español. El Real Decreto-ley 5/2023 amplió de dos a cinco días la duración del permiso, pero no modificó su vinculación a cada hecho causante ni la interpretación jurisprudencial sobre su continuidad tras el alta hospitalaria. En consecuencia, confirma el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso en los términos reconocidos por la Audiencia Nacional, sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo afectaba a las personas trabajadoras de un grupo empresarial del sector de servicios de asistencia al automóvil, con centros de trabajo en distintas comunidades autónomas y sujeto a un convenio colectivo de empresa que se encontraba en situación de ultraactividad.
  • Las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF constataron que las empresas aplicaban el permiso retribuido del artículo 37.3.b ET con un límite máximo de cinco días laborables al año, incluso cuando se producía un nuevo hecho causante, como la enfermedad grave u hospitalización de otro familiar.
  • Las empresas también limitaban el permiso a los días de hospitalización o ingreso hospitalario, sin reconocer su continuidad cuando, después del alta hospitalaria, el familiar seguía necesitando cuidados domiciliarios de la persona trabajadora.
  • Los sindicatos interpusieron demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de ambas prácticas y el reconocimiento del derecho a disfrutar del permiso por cada nuevo hecho causante y durante la persistencia de las necesidades de cuidados posteriores a la hospitalización.
  • La Audiencia Nacional estimó íntegramente la demanda y declaró nulas ambas prácticas empresariales. Las empresas recurrieron en casación alegando una interpretación errónea del artículo 37.3.b ET, en relación con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, al considerar que el permiso debía limitarse a cinco días anuales y que el alta hospitalaria determinaba su finalización.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo examina la interpretación del artículo 37.3.b ET tras su modificación por el Real Decreto-ley 5/2023, que incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1158. Las empresas recurrentes sostenían que el artículo 6 de la Directiva, al reconocer cinco días laborables al año por trabajador, obligaba a interpretar el permiso nacional con ese mismo límite temporal. La Sala rechaza esta interpretación porque la Directiva establece una armonización de mínimos y su artículo 16 permite introducir o mantener disposiciones más favorables para las personas trabajadoras. El principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión no obliga a reducir una protección nacional que supera los mínimos europeos, sino únicamente a excluir las interpretaciones incompatibles con ellos.
  • En relación con el número de permisos anuales, la Sala analiza la regulación del artículo 37.3.b ET anterior y posterior al Real Decreto-ley 5/2023. Constata que la modificación legislativa elevó de dos a cinco días la duración del permiso, pero mantuvo su vinculación a cada supuesto de hecho habilitante, sin introducir ninguna limitación por año natural. El Tribunal considera que la reforma no permite deducir una voluntad legislativa de reducir la protección anteriormente reconocida y recuerda que el artículo 16.2 y el considerando 46 de la Directiva impiden utilizar su aplicación como justificación para disminuir el nivel general de protección existente. En consecuencia, cada nuevo hecho causante genera el derecho a un permiso de hasta cinco días retribuidos, sin un máximo anual acumulado.
  • El Tribunal precisa que los cinco días no constituyen un derecho abstracto e incondicionado, sino un período máximo retribuido asociado a una causa concreta. Su disfrute se extiende, dentro de ese límite, mientras subsista la necesidad que origina el permiso. La Sala excluye expresamente del objeto del litigio la determinación de cuándo existe un nuevo hecho causante si un mismo proceso patológico origina varias hospitalizaciones o necesidades sucesivas de cuidados, por lo que no establece un criterio específico para esos supuestos.
  • Respecto a la continuidad del permiso después del alta hospitalaria, las empresas defendían que la expresión legal «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» vinculaba el reposo domiciliario exclusivamente a las intervenciones quirúrgicas sin ingreso. El Tribunal rechaza esta interpretación y reitera su jurisprudencia, recogida, entre otras, en las sentencias 140/2026, de 5 de febrero, y 443/2026, de 22 de abril. Conforme a esta doctrina, el alta hospitalaria no determina automáticamente la extinción del permiso cuando no va acompañada del alta médica y el paciente continúa necesitando cuidados y tiene prescrito reposo domiciliario. La Sala recuerda que debe presumirse la persistencia de los requisitos de gravedad y reposo domiciliario cuando el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica.
  • La Sala considera que la incorporación de la Directiva 2019/1158 no altera esta doctrina, puesto que el inciso del artículo 37.3.b ET relativo a la hospitalización y a la intervención quirúrgica sin hospitalización permanece invariable respecto de su redacción anterior. Además, la Directiva no regula específicamente los efectos del alta hospitalaria sobre la duración del permiso y permite a los Estados miembros concretar sus condiciones. Por ello, el Tribunal mantiene que lo determinante para su continuidad es la persistencia de la necesidad de atención y cuidados del familiar, y no exclusivamente su permanencia en el centro hospitalario.
  • Finalmente, el Tribunal Supremo descarta que el principio de interpretación conforme invocado por las empresas exija modificar la interpretación mantenida por la Audiencia Nacional. Distingue entre las directivas de armonización completa, que imponen una regulación uniforme, y las de armonización mínima, que permiten a los Estados miembros reconocer derechos superiores al nivel exigido. Asimismo, considera que la solución alcanzada no requiere acudir a la perspectiva de género cuestionada por las recurrentes, puesto que resulta de la propia regulación legal y de la conservación del nivel de protección anterior. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia de instancia y declara su firmeza.

Conclusión Lexa

El permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores se reconoce por cada hecho causante que reúna los requisitos legales, sin estar sujeto a un límite máximo de cinco días por año natural. Su duración constituye un máximo retribuido por cada supuesto y su disfrute queda condicionado a la subsistencia de la necesidad que lo justifica. Cuando el permiso deriva de la hospitalización de un familiar, el alta hospitalaria no determina automáticamente su extinción si no va acompañada del alta médica y persisten la necesidad de cuidados y el reposo domiciliario prescrito. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 no modifica estos criterios, puesto que la Directiva (UE) 2019/1158 establece una protección mínima que permite mantener condiciones nacionales más favorables. No obstante, la determinación de si varias hospitalizaciones o necesidades de cuidados derivadas de un mismo proceso patológico constituyen hechos causantes independientes queda fuera de la cuestión resuelta.

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