¿Puede la empresa no abonar la retribución variable por objetivos, si un trabajador abandona la empresa antes de cumplirse el periodo de devengo?

El TS entiende que no corresponde la retribución variable al entender que el trabajador había abandonado la empresa antes del periodo de devengo de dicha retribución, incumpliendo el requisito indispensable para su beneficio

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/10/2020 en materia de SALARIO

Resumen

Un trabajador demanda a una empresa para que se le abone la retribución variable por objetivos, a pesar de no estar ya en la empresa. El TS que desestimó la demanda del trabajador al constatar que no vulnera la prohibición de enriquecimiento injusto y que además el trabajador había abandonado la empresa antes del periodo de devengo de dicha retribución, incumpliendo el requisito indispensable para su beneficio.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que presta servicios en la empresa desde el 02.12.2002, percibe una retribución variable según los resultados alcanzados a 31 de diciembre de cada año, siendo necesario, la superación satisfactoria de una serie de objetivos y requisitos, entre los que se encuentra el estar en situación de alta en el Entidad a fecha 31 de diciembre del ejercicio valorado para que opere el sistema, por ser ésta la fecha de su devengo.
  • Este trabajador comunica a la empresa su cese voluntario a efectos del 09.10.2015.
  • Mediante correo de 25.09.2015, la empresa comunica al actor que para percibir la retribución variable es necesario estar dado de alta en la entidad a fecha 31 de diciembre.
  • El trabajador demanda a una empresa a fin de que se le abone la retribución variable. Sin embargo, la demanda es desestimada por el Juzgado de lo Social.
  • Ante esto, el trabajador recurre en suplicación ante el TSJ de Cataluña, que estima el recurso e insta a la empresa a abonar la parte proporcional de la retribución variable devengada.

  • Disconforme con el fallo, la empresa interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS. Dicho recurso fue impugnado por el trabajador, sin embargo, fue admitido a trámite por el Alto Tribunal. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si una retribución variable pactada por la empresa y las secciones sindicales que se calcula con base en los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada año y exige estar en situación de alta en la empresa en dicha fecha, debe abonarse, en proporción al tiempo trabajado, a un trabajador que cesa voluntariamente antes de fin de año.
  • La sentencia de contraste enjuició un supuesto en el que el trabajador percibía una paga de incentivos una vez al año, la cual exigía “la fidelidad del empleado o continuidad en la entidad".
  • El empleado causó baja voluntaria en la empresa y la sentencia denegó el abono de dicha paga de incentivos, argumentando que se trataba de una mejora unilateralmente concedida por la empresa que exigía como requisito la fidelidad del empleado. El Tribunal entiende que la rescisión voluntaria de la vinculación laboral, sin que estuvieran previstos los pagos parciales de estos incentivos, supone que no se cumplen los requisitos para su devengo.
  • El TS entiende que concurre el presupuesto procesal de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste.
  • La parte recurrente denuncia alega que la retribución variable está regulada en el Acuerdo que exige, entre otros requisitos, que el trabajador permanezca vinculado a la empresa durante todo el año natural, condición que no cumple el actor, por lo que postula que se le absuelva de la pretensión formulada en su contra.
  • En cuanto a la argumentación relativa a que dicha cláusula deja el pago de la retribución variable en manos de la empresa, el TS que entiende que no es de aplicación, en tanto que esta cláusula no deja al arbitrio del empleador su validez y cumplimiento.

  • Respecto a la alegación de enriquecimiento injusto, el TS considera que la empresa actuó conforme a Derecho y no procede alegar el enriquecimiento injusto, tal y como sostiene el trabajador, pues este cobró su salario hasta el último día que estuvo en la empresa.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y anula la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, al considerar que se dan las circunstancias para la no percepción de la retribución variable, puesto que el trabajador dejó voluntariamente la empresa antes de finalizar el periodo de devengo, incumpliendo el requisito esencial para su beneficio. En todo caso, si en vez de baja voluntaria, la razón de la salida del trabajador fuese un despido antes de final de año, en tal caso, el trabajador sí tendría derecho a percibir la parte proporcional del bonus. No obstante, al tratarse de una baja voluntaria no tendrá derecho al mismo.

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