¿Puede la empresa aplicar un ERTE de suspensión y reducción de jornada con motivo del COVID 19?
Aplicación del ERTE por no agotar la vía administrativa por parte del sindicato
Sentencia de Audiencia Nacional del 22/12/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
Un sindicato demandó a una aerolínea por considerar injustificado un ERTE basado en fuerza mayor por la COVID-19 y por violar la libertad sindical al no negociar colectivamente la suspensión de empleo.
Supuesto de hecho
- Un sindicato demanda a una empresa aérea al considerar injustificado el ERTE alegando fuerza mayor debido al Estado de Alarma decretado a causa de la COVID 19.
- Además, el sindicato alega también que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical por parte de la empresa, pues no ha habido negociación colectiva para acordar la suspensión de empleo.
- La empresa se opone a la demanda, aduciendo que, a pesar de que el aeropuerto continúa abierto, la actividad de este se encuentra restringida a causa del coronavirus.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si en este caso concurre la fuerza mayor para instaurar un ERTE fundamentado en causas relacionadas con el COVID.
- La AN considera que no concurren los supuestos de fuerza mayor establecidos en el artículo 22 del RDL 8/2020, pero sí concurren los supuestos del artículo 23 del mencionado decreto, ya que concurren las causas de disminución de producción.
- Sin embargo, existe una resolución administrativa que no ha sido recurrida por la parte demandante, en la cual se constata la fuerza mayor del artículo 22.1 del Real Decreto, la cual goza de la presunción de validez y de la ejecutividad.
- Es decir, la empresa sí podrá aplicar el ERTE en base a este artículo, pues están amparados legalmente en la legislación laboral.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional, desestima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, al considerar que no existe vulneración del derecho a la libertad sindical (en lo referido a la negociación colectiva), puesto que existe una resolución administrativa que ampara los ERTES en caso de fuerza mayor.