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El Tribunal Supremo declara que el despido disciplinario no constituyó un comportamiento sorpresivo por parte del empleador que fuera en contra de su conducta anterior, vulnerando las exigencias de la buena fe y de la confianza legítima del trabajador, sino que vino motivado por una circunstancia novedosa, la competencia entre ambas empresas, la cual no se había producido con anterioridad y, por tanto, tampoco había sido tolerada.
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