¿Puede la doctrina de los actos propios justificar la improcedencia de un despido disciplinario por competencia desleal?

Doctrina del Tribunal Supremo respecto al despido disciplinario por competencia desleal

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/12/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador desempeña funciones como conductor de ambulancia en una empresa, con un contrato que incluía una cláusula de no competencia. Ademnás también ejerce como administrador en una empresa rival que ofrece el mismo servicio. Como consecuencia, la empresa empleadora lo despide por competencia desleal.

Supuesto de hecho

  • El trabajador recurrente trabajó en la empresa desde el 27 de julio de 2008 con la categoría profesional de técnico de transporte sanitario conductor. El contrato de trabajo contenía un anexo referido a la competencia desleal que le prohibía realizar una prestación laboral simultánea para cualquier otra empresa del mismo sector, recogiéndose como principal consecuencia de su incumplimiento el despido disciplinario del trabajador.
  • Desde el año 2010 el trabajador ostenta el cargo de administrador solidario de una empresa de la competencia que tiene por objeto social la explotación del servicio de ambulancias. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la empresa empleadora subcontrató con la mercantil de la que el trabajador era administrador solidario la utilización de sus ambulancias.
  • Ambas empresas presentaron sendas ofertas de licitación para un mismo concurso público para la adjudicación del servicio de transporte de enfermos en Castilla-La Mancha. La adjudicación del servicio se publicó el 23 de marzo de 2016 en favor de la empresa en la que el trabajador prestaba sus servicios por cuenta ajena.
  • El 26 de abril de 2016, tras el oportuno expediente contradictorio, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por incurrir en competencia desleal.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido disciplinario del actor, fundamentado en la competencia desleal, debe calificarse como procedente o improcedente.
  • Entiende el Tribunal Supremo que el empresario que conoce y tolera una conducta antijurídica de un trabajador durante un periodo de tiempo significativo, sin haberle impuesto ninguna sanción o imponiéndole sanciones menos graves que el despido, no puede contradecir su comportamiento anterior realizando sin advertencia previa un despido disciplinario, siendo que ello sería contrario a la buena fe.
  • Respecto de la competencia desleal, señala que la misma consiste en la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial.
  • En este sentido, el tribunal concluye que el hecho de que el demandante fuera administrador social de una empresa cuya actividad coincide con la de la empresa empleadora no supuso la existencia de competencia mientras ambas mercantiles colaboraron. No obstante, cuando ambas empresas compitieron para conseguir la adjudicación de un mismo servicio público sí que existió competencia desleal y la relación laboral del actor con la empresa empleadora pudo causar un perjuicio a esta sociedad.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara que el despido disciplinario no constituyó un comportamiento sorpresivo por parte del empleador que fuera en contra de su conducta anterior, vulnerando las exigencias de la buena fe y de la confianza legítima del trabajador, sino que vino motivado por una circunstancia novedosa, la competencia entre ambas empresas, la cual no se había producido con anterioridad y, por tanto, tampoco había sido tolerada. 

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