¿Puede justificarse el despido de un trabajador en baja médica por realizar una actividad esporádica de corta duración en la tienda de su esposa?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 17/09/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El TSJ de Cataluña considera que la breve ayuda puntual y sin remuneración no demuestra simulación de enfermedad ni capacidad para trabajar a jornada completa, por lo que no justifica el despido.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía trabajando para la empresa, con la categoría profesional de cocinero, desde agosto del año 2005.
- Con fecha 17/03/2022, el trabajador causó baja por IT derivada de contingencias comunes, concretamente, bajo el diagnóstico de “trastorno de ansiedad”.
- Una compañera suya le ve en una tienda y según dice, le atendió y vendió unos macarrones.
- Para corroborar esto, la empresa contrata a un detective, cuya investigación se llevó a cabo el 24/10 por un total de 15 minutos.
- Mediante carta en la que se le imputan estos hechos, se le notifica su despido disciplinario con fecha 05/11/2022.
- El trabajador, al considerar que no resulta procedente su despido, impugna el mismo ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si el trabajador, estando de baja por ansiedad, realizó una actividad laboral incompatible con su incapacidad, lo que podría interpretarse como simulación de enfermedad y fraude hacia la empresa y la Seguridad Social, justificando un despido disciplinario.
- En primer lugar, no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal (IT) justifica un despido; solo es sancionable aquella que perjudique la recuperación del trabajador o evidencie que está apto para trabajar, lo que sería una simulación en perjuicio de la empresa.
- En este caso, la esposa del trabajador afirmó que él solo ayudaba de manera puntual y sin recibir pago, y la compañera de trabajo confirmó que solo estuvo en la tienda por un breve momento.
- Razona la sentencia que la observación realizada por el detective no demuestra que el trabajador realizara actividades de forma continua ni con la intensidad, frecuencia o características que sugieran que estaba simulando su enfermedad, que solo estuvo 15 minutos.
- En este caso, el tribunal considera como no acreditada la trasgresión de la buena fe contractual y declara el despido como improcedente.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que 15 minutos de observación y la venta aislada de unos macarrones no son pruebas suficientes para demostrar simulación de enfermedad. La falta de continuidad, intensidad y frecuencia de las actividades observadas durante la incapacidad temporal impide acreditar que el trabajador esté en condiciones de realizar su labor como cocinero a jornada completa. Por tanto, se declara el despido como improcedente.