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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, resolviendo el debate en suplicación, confirma la sentencia de instancia que había declarado procedente el despido disciplinario. La trabajadora se había apropiado de cinco vales de descuento promocionales destinados a clientes y los utilizó en compras propias, obteniendo un beneficio total de 8,06 euros, conducta expresamente tipificada por el convenio colectivo de empresa del sector de supermercados como falta muy grave, con independencia de que lo apropiado tenga o no valor de mercado, y para la que se contempla el despido entre las sanciones posibles. El Tribunal Supremo declara que la actividad disciplinaria está sometida a los principios de tipicidad y proporcionalidad, pero precisa que la negociación colectiva concreta también este último principio: cuando el convenio califica una conducta como falta muy grave y el empresario impone una de las sanciones previstas para ese nivel de gravedad, el órgano judicial no puede sustituir esa elección por otra sanción mediante la teoría gradualista si comparte la calificación de la infracción, salvo que el propio convenio establezca criterios adicionales de proporcionalidad para seleccionar la sanción.
Cuando una conducta está expresamente tipificada por el convenio colectivo como falta muy grave y el empresario impone una de las sanciones previstas convencionalmente para ese nivel de gravedad, el órgano judicial que comparte la calificación de la infracción no puede aplicar la teoría gradualista para sustituir la sanción elegida por otra que considere más proporcionada. La negociación colectiva constituye también un instrumento de concreción del principio de proporcionalidad y su cuadro sancionador debe respetarse, salvo que el propio convenio establezca criterios específicos que obliguen a ponderar las circunstancias concurrentes para elegir entre las distintas sanciones posibles. En particular, cuando el convenio califica como muy grave la apropiación de descuentos o beneficios destinados a clientes con independencia de su valor económico y contempla el despido como sanción posible, la escasa cuantía del beneficio obtenido no permite por sí sola degradar judicialmente la respuesta disciplinaria.
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