¿Puede iniciarse el permiso por hospitalización tras el alta hospitalaria si persiste la necesidad de cuidados?

 Trabajadora con padre en cuidados domiciliarios revisando papeles
Sentencia de Audiencia Nacional del 19/02/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo y reconoce el derecho de los trabajadores a continuar disfrutando del permiso por hospitalización o enfermedad grave hasta que la persona causante del permiso reciba el alta médica, rechazando que dicho permiso pueda iniciarse después del alta hospitalaria cuando persistan necesidades de cuidados domiciliarios. La Sala considera que la duración del permiso previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores viene determinada por los cinco días establecidos legalmente y que el alta hospitalaria no implica por sí misma la finalización del permiso cuando no existe alta médica, al mantenerse la situación que justifica la protección. Sin embargo, niega que exista un permiso autónomo de cuidados post-hospitalarios que permita comenzar el disfrute del permiso una vez finalizada la hospitalización, al entender que tanto la norma legal como la convencional vinculan el inicio del permiso a la existencia del hecho causante, esto es, la hospitalización, intervención quirúrgica o situación contemplada en el precepto.

Supuesto de hecho

  • El sindicato presentó demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase el derecho de los trabajadores a continuar disfrutando del permiso por hospitalización o enfermedad grave mientras no se produjera el alta médica, así como el derecho a iniciar el permiso cuando, tras el alta hospitalaria del familiar, persistiera la necesidad de cuidados en el domicilio sin existir alta médica.
  • La organización sindical planteó que la interpretación empresarial del permiso regulado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores no era conforme con la doctrina mantenida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y por la propia Audiencia Nacional.
  • La empresa demandada se opuso a la demanda alegando, respecto del primer pedimento, la falta de acción por inexistencia de conflicto real y actual, y señalando que el permiso no podía extenderse más allá de los días de reposo pautados tras el alta hospitalaria.
  • Respecto del segundo pedimento, la empresa sostuvo que el permiso estaba vinculado al hecho causante de la hospitalización y que no existía un permiso por reposo posterior que permitiera iniciar su disfrute una vez producida el alta hospitalaria.
  • El sindicato había planteado previamente la cuestión ante la Comisión de Garantías del Convenio colectivo de la empresa y posteriormente se celebró intento de mediación, que finalizó sin acuerdo.
  • En el acto de juicio, la empresa manifestó como hecho pacífico que permitía prolongar el disfrute del permiso más allá del alta hospitalaria hasta la finalización del reposo domiciliario.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala rechaza la excepción de falta de acción planteada por la empresa al considerar que existe un conflicto colectivo real y actual. Para la Audiencia Nacional, basta la existencia de una discrepancia entre un sujeto legitimado, como un sindicato, y un criterio empresarial de ámbito colectivo para que concurra el presupuesto necesario del proceso de conflicto colectivo. En el caso analizado, la controversia quedó concretada porque la empresa entendía que el permiso no podía superar los días de reposo prescritos tras el alta hospitalaria, mientras que el sindicato defendía el disfrute del periodo legal previsto.
  • La Audiencia Nacional analiza el primer pedimento relativo a la continuación del permiso tras el alta hospitalaria y parte del contenido del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. La Sala considera que la expresión legal “por el tiempo siguiente” determina una duración de cinco días, sin que puedan establecerse limitaciones no previstas en la norma.
  • La Sala reproduce la doctrina mantenida anteriormente sobre el permiso retribuido y concluye que el alta hospitalaria no equivale al alta médica ni determina automáticamente la finalización del permiso cuando persiste la situación que lo justifica. La Audiencia Nacional considera que la empresa identifica incorrectamente la finalización del reposo domiciliario con la recuperación del familiar, puesto que el hecho de que finalice el reposo prescrito no implica necesariamente que se haya producido el alta médica.
  • La Audiencia Nacional señala que el permiso tiene carácter finalista y está vinculado a la necesidad de atención y cuidado de la persona afectada, pero ello no permite reducir anticipadamente su duración por una posible utilización indebida. La Sala indica que los usos abusivos o fraudulentos del permiso deberán acreditarse en cada caso, sin que proceda limitar previamente el derecho reconocido legalmente.
  • Respecto del segundo pedimento, relativo a iniciar el permiso después del alta hospitalaria cuando persistan necesidades de cuidado domiciliario, la Sala considera que ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio aplicable contemplan un permiso autónomo de cuidados post-hospitalarios desvinculado de la hospitalización, intervención quirúrgica o situación que origina el derecho. Por ello, entiende que el inicio del permiso requiere que exista el hecho causante, aunque una vez iniciado pueda prolongarse más allá del alta hospitalaria.
  • En consecuencia, la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda: reconoce el derecho a continuar disfrutando del permiso mientras no exista alta médica, pero rechaza que pueda iniciarse después del alta hospitalaria por la mera persistencia de necesidades de cuidado posteriores.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional resuelve que, en el supuesto analizado, el permiso por hospitalización o enfermedad grave no finaliza con el alta hospitalaria cuando no existe alta médica, al mantenerse la situación que justifica el permiso y la duración reconocida legalmente. No obstante, limita el alcance de su pronunciamiento al rechazar que pueda crearse un permiso autónomo de cuidados posteriores que permita iniciar el disfrute una vez desaparecida la hospitalización como hecho causante, quedando fuera del derecho reconocido aquellos supuestos en los que únicamente persista la necesidad de cuidados domiciliarios tras el alta hospitalaria.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.