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La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo y reconoce el derecho de los trabajadores a continuar disfrutando del permiso por hospitalización o enfermedad grave hasta que la persona causante del permiso reciba el alta médica, rechazando que dicho permiso pueda iniciarse después del alta hospitalaria cuando persistan necesidades de cuidados domiciliarios. La Sala considera que la duración del permiso previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores viene determinada por los cinco días establecidos legalmente y que el alta hospitalaria no implica por sí misma la finalización del permiso cuando no existe alta médica, al mantenerse la situación que justifica la protección. Sin embargo, niega que exista un permiso autónomo de cuidados post-hospitalarios que permita comenzar el disfrute del permiso una vez finalizada la hospitalización, al entender que tanto la norma legal como la convencional vinculan el inicio del permiso a la existencia del hecho causante, esto es, la hospitalización, intervención quirúrgica o situación contemplada en el precepto.
La Audiencia Nacional resuelve que, en el supuesto analizado, el permiso por hospitalización o enfermedad grave no finaliza con el alta hospitalaria cuando no existe alta médica, al mantenerse la situación que justifica el permiso y la duración reconocida legalmente. No obstante, limita el alcance de su pronunciamiento al rechazar que pueda crearse un permiso autónomo de cuidados posteriores que permita iniciar el disfrute una vez desaparecida la hospitalización como hecho causante, quedando fuera del derecho reconocido aquellos supuestos en los que únicamente persista la necesidad de cuidados domiciliarios tras el alta hospitalaria.
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