¿Cuándo puede haber subrogación empresarial en una sucesión de contratas?
Decisión del Tribunal Supremo sobre Subrogación de Personal en Seguridad Privada sin Autorización Administrativa
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/02/2014 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Resumen
Un trabajador de ESABE VIGILANCIA S.A., desde 2005, fue informado en 2010 sobre su subrogación por SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A. en 2011. Sin embargo, fue rechazado por no tener la tarjeta TIP, necesaria para funciones de seguridad privada.
Supuesto de hecho
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El trabajador comenzó a prestar sus servicios en la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. con fecha 16-12-05, con la categoría profesional de ordenanza.
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En fecha 1-12-10 la empresa pone en conocimiento del trabajador que desde el 1-1-11 va a ser subrogado por la nueva adjudicataria del servicio, SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A.
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En fecha 1-1-11 se personó en el lugar de trabajo y la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A. le impidió el acceso mismo.
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El día 27-12-10 la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A. comunicó a ESABE VIGILANCIA S.A. que no había subrogado a un total de siete trabajadores, entre ellos el trabajador, por no ser titular de la tarjeta TIP (tarjeta de identificación profesional). Únicamente había subrogado a los trabajadores que tenían dicha tarjeta, pero no a los que tenían la categoría de ordenanza, como el trabajador.
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Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de empresas de seguridad 2005-10 en cuyo art. 14 se establece: “A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y guardería Particular de Campo: Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca. (…) Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses. Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio".
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal comienza indicando la cuestión planteada, que consiste en determinar si la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A., viene obligada a subrogarse en el personal ocupado por la empresa anterior, ESABE VIGILANCIA S.A. en la contrata, cuando el trabajador de que se trate carezca de la tarjeta de identidad profesional.
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Entiende el Tribunal que si lo contratado era un servicio de vigilancia con vigilantes de seguridad sin armas, la subrogación se refería al personal que prestaba ese servicio, cualquiera que fuese su categoría. En consecuencia, se debe ver en qué medida el título habilitante constituye un elemento esencial en la contratación del trabajador cuya subrogación se pretende.
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Para ello, hace referencia a la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, estableciendo que en su artículo 10.1 se contiene la obligación, para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa.
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En virtud de esta exigencia, establece que la carencia de esa autorización administrativa es esencial y por tanto, la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A., no puede admitir a trabajadores carentes de la misma, al ser un requisito legalmente establecido.
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Por todo lo anterior, el Tribunal da la razón a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo da la razón a la empresa ESABE VIGILANCIA S.A., entendiendo que la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A. no puede subrogarse en el personal ocupado por la empresa anterior, si no cuentan con la exigida autorización administrativa habilitante para el ejercicio de las funciones de seguridad privada.