¿Puede formularse un juicio de igualdad en una empresa entre dos colectivos cuya jornada laboral es distinta?
Análisis de la Constitucionalidad del Régimen Especial de Descansos para el Personal de Guardia del SERMAS
Sentencia del Tribunal Constitucional del 24/06/2014 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
Un médico del SERMAS disputa los descansos post-guardia según la ley madrileña, alegando que contradice el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, lo que podría vulnerar el principio de igualdad al diferenciar entre trabajadores que realizan guardias y los que no.
Supuesto de hecho
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El trabajador —personal laboral del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) cuya jornada laboral es de 8:00 a 15:00 h.—, como consecuencia de las guardias de presencia física que le correspondían, ha trabajado los sábados 9 de febrero de 2013, 2 de marzo de 2013, 13 de abril de 2013 y 18 de mayo de 2013, disfrutando de descanso los respectivos domingos (24 h) y, en la semana siguiente, el sábado y el domingo (48 h).
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El referido médico formuló demanda de reclamación de derechos por entender que así se desconoce el art. 26 del Convenio colectivo aplicable, que le otorga dos días de descanso a la semana o, subsidiariamente, el art. 37.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), que le reconoce un día y medio ininterrumpido de descanso semanal, que en el caso de acumularse cada catorce días supondría un descanso de tres días seguidos, nunca separados en 24 h la primera semana y 48 h la segunda semana.
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Solicita, en consecuencia, que le reconozcan los días libres faltantes.
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Por su parte, el art. 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 julio, de modificación de la Ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2012, el cual establece: “Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.”
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En el presente caso, se duda de la constitucionalidad de dicho precepto, puesto que este precepto legal autonómico, al sujetar a los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias a un régimen específico de descanso en relación con las guardias realizadas en día anterior a festivo, régimen específico que es distinto del establecido tanto en el art. 26 a) del convenio colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid (dos días de descanso semanal) como del regulado en los arts. 34.1 y 37 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores: LET (36 horas de descanso semanal, que se pueden computar en periodos de catorce días), entraña una diferencia de trato lesiva del art. 14 CE de ese colectivo de trabajadores (a) frente a otros colectivos o (b) frente a los trabajadores del mismo colectivo que no realizan guardias.
Consideraciones jurídicas
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De esta forma, la duda de constitucionalidad se centra en determinar si la previsión de un sistema de descanso semanal distinto para el personal del SERMAS que hace guardias, del regulado para el personal del SERMAS que no hace guardias, lesiona el derecho a la igualdad que constitucionaliza el art. 14 CE.
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Tal y como recuerda el órgano constitucional, el principio de igualdad en la ley exige que el distinto trato de situaciones iguales tenga una justificación objetiva y razonable y, además, que supere un juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
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Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional considera que la duda de constitucionalidad es notoriamente infundada porque los dos términos de la comparación no son situaciones iguales (uno realiza guardias y el otro no).
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A juicio del Tribunal, es evidente que dos colectivos cuya jornada laboral es distinta, en la medida que unos hacen guardias mientras otros no, no son dos casos iguales respecto de los cuales pueda formularse un juicio de igualdad.
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Añade el TC que nada se puede reprochar al legislador desde la óptica de la igualdad por prever que la realización de una jornada laboral especial conlleve un régimen especial de descanso semanal.
Conclusión Lexa
El Tribunal Constitucional rechaza la pretendida inconstitucionalidad del precepto cuestionado, al entender que se trata de dos colectivos cuya jornada laboral es distinta (unos hacen guardias, y otros no). De esta forma, al ser situaciones diferentes, no puede formularse un juicio de igualdad, en materia de descansos, sobre ellos.