¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la persona beneficiaria de una prestación por incapacidad temporal y confirma la resolución del INSS que acordó su extinción. Considera que la incomparecencia a un control médico fijado por la mutua no fue justificada adecuadamente en el plazo legal, y que ni la enfermedad ni el tratamiento farmacológico acreditan por sí solos una imposibilidad real de asistencia. La falta de prueba suficiente y la existencia de versiones contradictorias justifican la extinción de la prestación.
La incomparecencia a un reconocimiento médico en situación de incapacidad temporal solo puede considerarse justificada si se acredita, dentro del plazo legal, una causa suficiente que impida la asistencia. Ni la existencia de una enfermedad ni el seguimiento de tratamiento farmacológico bastan por sí solos si no se prueba una imposibilidad real, siendo insuficientes los simples olvidos o explicaciones contradictorias.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.