¿Puede extinguirse el contrato por IPT si no existen ajustes razonables ni posibilidad de reubicación?

 Trabajador con papeles de IPT en una empresa de autobuses con conductores limpiando
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 23/04/2026 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de suplicación de un trabajador y confirma la sentencia que rechazó la nulidad, improcedencia o calificación como despido objetivo de la extinción de su contrato tras ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de autobuses. La Sala concluye que la empresa no incumplió el deber de realizar ajustes razonables, pues su plantilla estaba integrada por diecisiete conductores y un oficial administrativo, las tareas de limpieza y mantenimiento eran residuales y formaban parte de la jornada de los propios conductores, y las reparaciones de entidad estaban externalizadas. Al no existir un puesto distinto, una unidad funcional autónoma en la que reubicar al trabajador ni posibilidades de adaptar su puesto, el Tribunal considera que la extinción no constituye un despido y deja sin examinar los motivos destinados a obtener su calificación como nulo o improcedente.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios desde el 15 de marzo de 2000 mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría de conductor y un salario mensual de 2.107,77 euros, en una empresa dedicada al transporte de viajeros.
  • El INSS lo declaró el 9 de abril de 2024 en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Posteriormente, la Dirección General de Tráfico lo consideró apto para los permisos del Grupo I y no apto para los del Grupo II, necesario para conducir autocares.
  • La empresa contaba con una plantilla de dieciocho trabajadores, integrada por diecisiete conductores y un oficial administrativo. Los conductores limpiaban los autocares y realizaban pequeñas labores de mantenimiento, mientras que las tareas de mecánica estaban externalizadas.
  • Tras la declaración de incapacidad permanente, el trabajador solicitó la adaptación de su puesto. La empresa respondió que carecía de puestos distintos de aquellos para los que había sido declarado incapaz y comunicó la extinción del contrato al amparo del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.
  • El trabajador solicitó que la extinción fuese declarada nula por discriminación derivada de discapacidad o, subsidiariamente, improcedente o constitutiva de despido objetivo, así como una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios. Defendía que podía desempeñar tareas de limpieza, mantenimiento, mecánica o administración.
  • El Juzgado de lo Social n.º 1 de Jaén desestimó íntegramente la demanda al considerar acreditada la imposibilidad de reubicar al trabajador o efectuar ajustes razonables sin crear un nuevo puesto que supondría una carga excesiva para la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador pretendió modificar el relato fáctico para precisar que la máquina de limpieza no era un túnel automático y ampliar las tareas de mantenimiento efectuadas por los conductores. La Sala rechaza la revisión porque no se apoyaba en ninguna de las pruebas hábiles previstas en el artículo 193.b) de la LRJS, por lo que mantiene íntegramente los hechos probados de instancia.
  • El Tribunal reproduce el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, que obliga a adoptar medidas adecuadas para garantizar la igualdad de trato de las personas con discapacidad salvo que impongan una carga excesiva al empresario, así como la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22. Conforme a la doctrina citada, la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación y el cambio de puesto puede ser una medida adecuada cuando una discapacidad sobrevenida impide desempeñar el puesto anterior, siempre que no genere una carga excesiva atendiendo, entre otros elementos, a los costes, tamaño y recursos de la empresa.
  • La Sala rechaza que las funciones de limpieza y mantenimiento permitieran reubicar al trabajador. La empresa disponía del personal necesario para prestar sus servicios y no contaba, ni existía posibilidad de crear, un departamento autónomo dedicado al lavado o a las pequeñas reparaciones. Estas tareas eran mínimas y residuales dentro de las funciones ordinarias de cada conductor, se realizaban durante su jornada para preparar el autocar que posteriormente debía conducir y no generaban un volumen de trabajo suficiente para configurar un puesto diferenciado.
  • Las reparaciones e intervenciones mecánicas de entidad eran realizadas por talleres externos, mientras que el único puesto administrativo estaba ocupado. La Sala concluye que no existía un puesto alternativo en el que reubicar al trabajador ni posibilidad de adaptar el puesto de conductor, para cuyo desempeño resultaba necesario un permiso del Grupo II del que aquel había sido declarado no apto.
  • Al no haberse incumplido el deber de efectuar ajustes razonables y no existir posibilidades de reubicación o adaptación, el Tribunal declara que la extinción no constituye un despido. En consecuencia, desestima el motivo principal del recurso y considera innecesario examinar los restantes motivos dirigidos a obtener la calificación de la extinción como nula o improcedente, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

Conclusión Lexa

La extinción del contrato de una persona declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual no constituye un despido cuando la empresa acredita que no existe un puesto distinto en el que pueda ser reubicada ni resulta posible adaptar el puesto que venía ocupando. Las tareas residuales de limpieza y pequeño mantenimiento incorporadas a las funciones ordinarias de otros trabajadores no conforman un puesto autónomo cuando carecen de volumen y entidad suficientes, ni obligan a crear un departamento o puesto diferenciado. Si las restantes funciones están cubiertas o externalizadas y no existe una alternativa efectiva de reubicación o adaptación, no se incumple el deber de realizar ajustes razonables.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.