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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de suplicación de un trabajador y confirma la sentencia que rechazó la nulidad, improcedencia o calificación como despido objetivo de la extinción de su contrato tras ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de autobuses. La Sala concluye que la empresa no incumplió el deber de realizar ajustes razonables, pues su plantilla estaba integrada por diecisiete conductores y un oficial administrativo, las tareas de limpieza y mantenimiento eran residuales y formaban parte de la jornada de los propios conductores, y las reparaciones de entidad estaban externalizadas. Al no existir un puesto distinto, una unidad funcional autónoma en la que reubicar al trabajador ni posibilidades de adaptar su puesto, el Tribunal considera que la extinción no constituye un despido y deja sin examinar los motivos destinados a obtener su calificación como nulo o improcedente.
La extinción del contrato de una persona declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual no constituye un despido cuando la empresa acredita que no existe un puesto distinto en el que pueda ser reubicada ni resulta posible adaptar el puesto que venía ocupando. Las tareas residuales de limpieza y pequeño mantenimiento incorporadas a las funciones ordinarias de otros trabajadores no conforman un puesto autónomo cuando carecen de volumen y entidad suficientes, ni obligan a crear un departamento o puesto diferenciado. Si las restantes funciones están cubiertas o externalizadas y no existe una alternativa efectiva de reubicación o adaptación, no se incumple el deber de realizar ajustes razonables.
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