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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y reconoce su derecho a extinguir la relación laboral por incumplimientos graves de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, condenando a la empleadora al abono de una indemnización de 40.233,60 euros. La Sala considera que la empresa no actuó con la diligencia, premura y eficacia exigibles ante las denuncias de conflicto laboral y la solicitud de activación del protocolo de acoso, al no tramitar adecuadamente el procedimiento ni adoptar medidas suficientes frente a la situación planteada. No obstante, rechaza que dichos incumplimientos supongan una vulneración de derechos fundamentales, al no apreciar que concurra un riesgo grave y cierto para la integridad física o moral en los términos exigidos para activar la protección constitucional, ni un daño derivado de la actuación empresarial vinculado al trabajo, manteniendo la absolución de las personas codemandadas.
La falta de diligencia empresarial en la gestión de denuncias relacionadas con conflictos laborales y riesgos psicosociales, especialmente cuando implica una tramitación inadecuada o tardía del protocolo interno de acoso, puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones preventivas y justificar la extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la existencia de incumplimientos en materia de prevención no determina automáticamente una vulneración de derechos fundamentales, siendo necesario acreditar que la actuación u omisión empresarial genera un riesgo grave y cierto para la integridad física o moral de la persona trabajadora.
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