¿Puede extinguirse el contrato por incumplimientos preventivos empresariales sin vulneración de derechos fundamentales?

 Trabajadora en oficina de seguridad privada en reunión con técnico de prevención
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 29/07/2026 en materia de ACOSO LABORAL

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y reconoce su derecho a extinguir la relación laboral por incumplimientos graves de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, condenando a la empleadora al abono de una indemnización de 40.233,60 euros. La Sala considera que la empresa no actuó con la diligencia, premura y eficacia exigibles ante las denuncias de conflicto laboral y la solicitud de activación del protocolo de acoso, al no tramitar adecuadamente el procedimiento ni adoptar medidas suficientes frente a la situación planteada. No obstante, rechaza que dichos incumplimientos supongan una vulneración de derechos fundamentales, al no apreciar que concurra un riesgo grave y cierto para la integridad física o moral en los términos exigidos para activar la protección constitucional, ni un daño derivado de la actuación empresarial vinculado al trabajo, manteniendo la absolución de las personas codemandadas.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para una empresa dedicada a la actividad de seguridad privada desde agosto de 2005, con categoría profesional de vigilante de seguridad, solicitando la extinción indemnizada de su contrato por incumplimientos empresariales que consideraba graves y vulneradores de derechos fundamentales.
  • La trabajadora había presentado diversas reclamaciones ante la empresa y denuncias ante la Inspección de Trabajo relacionadas con organización de turnos, descansos, adaptación de jornada, conflictos con compañeros y prevención de riesgos psicosociales, alegando una situación de acoso laboral mantenida desde años anteriores.
  • En diciembre de 2022 solicitó la apertura de un protocolo de acoso ante la empresa y el comité de seguridad y salud laboral, tras denunciar insultos y conductas de acoso por parte de compañeros. La empresa designó instructor y posteriormente comunicó que no apreciaba base para considerar la existencia de acoso laboral.
  • La trabajadora inició una situación de incapacidad temporal en junio de 2023 por trastorno de ansiedad y posteriormente fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que no existía acoso laboral acreditado y que los hechos constituían una situación de conflictividad laboral. La trabajadora interpuso recurso de suplicación solicitando la extinción contractual por incumplimientos empresariales y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala analiza inicialmente la cuestión de la prescripción y rechaza que la acción estuviera prescrita. Considera que las reclamaciones y actuaciones relacionadas con el protocolo de acoso y las denuncias ante la Inspección de Trabajo evidenciaban una situación prolongada en el tiempo, por lo que el plazo debía computarse desde actuaciones recientes vinculadas al conflicto y no desde hechos aislados anteriores.
  • El Tribunal examina la existencia de acoso laboral y confirma que no puede apreciarse dicha situación. Aunque reconoce la existencia de múltiples reclamaciones laborales de la trabajadora, considera que las negativas empresariales a determinadas solicitudes no constituyen por sí mismas acoso, que no se acreditaron las conductas atribuidas a determinados compañeros y que las pruebas practicadas no permitían diferenciar una situación de acoso de un conflicto laboral.
  • La Sala recuerda que la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras forma parte de la deuda de seguridad empresarial y deriva de los artículos 15 y 40.2 de la Constitución Española, los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 14 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, señala que los incumplimientos preventivos pueden justificar la extinción contractual al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores cuando revistan gravedad y entidad suficiente.
  • El Tribunal considera que la empresa no actuó con la diligencia, premura y eficacia exigibles ante la situación denunciada. Valora que existieron reclamaciones previas desde años anteriores, que la trabajadora solicitó formalmente la apertura del protocolo de acoso y que no consta una tramitación adecuada del mismo, al no existir conclusiones formales, propuesta de resolución ni una resolución motivada por escrito en los términos previstos en el propio protocolo.
  • La Sala determina que estos incumplimientos empresariales en materia preventiva tienen gravedad suficiente para justificar la resolución del contrato a instancia de la trabajadora, pero descarta que exista vulneración de derechos fundamentales. Considera que no toda infracción preventiva afecta al derecho fundamental a la integridad física y moral y que en este caso no se acredita un riesgo grave y cierto para dicho derecho ni una relación entre la actuación empresarial y el daño alegado, al constar que las contingencias de incapacidad temporal e incapacidad permanente derivaban de enfermedad común.
  • Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal revoca parcialmente la sentencia de instancia, declara el derecho de la trabajadora a extinguir su contrato por incumplimientos graves empresariales y fija una indemnización equivalente a la del despido improcedente por importe de 40.233,60 euros, rechazando la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales y manteniendo la absolución de los compañeros codemandados.

Conclusión Lexa

La falta de diligencia empresarial en la gestión de denuncias relacionadas con conflictos laborales y riesgos psicosociales, especialmente cuando implica una tramitación inadecuada o tardía del protocolo interno de acoso, puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones preventivas y justificar la extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la existencia de incumplimientos en materia de prevención no determina automáticamente una vulneración de derechos fundamentales, siendo necesario acreditar que la actuación u omisión empresarial genera un riesgo grave y cierto para la integridad física o moral de la persona trabajadora.

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