¿Puede extinguirse un contrato en caso de que se rescinda la contrata y no consten más vacantes en la empresa?

Resolución de la demanda laboral por extinción de contrato por causas organizativas y económicas

Sentencia del Tribunal Supremo del 16/05/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El demandante fue subrogado a la empresa demandada después de cambios empresariales previos. La empresa demandada notificó la extinción de su contrato laboral, citando razones organizativas, económicas y de producción.

Supuesto de hecho

  • El demandante presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad económica de la seguridad privada.
  • El actor comienza prestando servicios para una empresa, subrogándose posteriormente en la posición empresarial otra y, finalmente, la demandada.
  • La demandada comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo, por razones organizativas, económicas y de producción.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador denuncia la infracción del art. 52.c) ET, argumentando que la empresa pretende un despido por causas objetivas, apoyándose en supuestas causas técnicas y organizativas, no concretando cuáles tales motivos.
  • Además, el empresario debe probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa, lo que supone la identificación precisa de dichos factores, y la concreción de su incidencia.
  • Por otro lado, la empresa no tenía la obligación ex lege de buscar necesario acomodo al trabajador afectado, pero sí ha de darse prioridad al traslado frente a la contratación de trabajadores ajenos.
  • Así, se  procede a la desestimación del recurso, pues se trata de un supuesto de pérdida de la contrata en la que concretamente prestaba servicios el trabajador y no consta que hubiese en la empresa puesto vacante alguno en el que el trabajador pudiera ser empleado.
  • Por último, la empresa no tiene obligación de buscarle necesario acomodo en otro centro de trabajo, sino que la prueba de existencia de vacante era carga procesal del mismo y su constancia únicamente actuaría como elemento para excluir la razonabilidad de la medida extintiva.

Conclusión Lexa

El tribunal desestima el recurso del trabajador al considerar que la empresa justificó adecuadamente la extinción del contrato por causas objetivas. La empresa no estaba obligada a reubicar al trabajador en otro puesto, y no se demostró la existencia de vacantes disponibles.

Enlace

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