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El Tribunal Superior de Cataluña considera que, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el empresario puede realizar sustituciones internas de los trabajadores que se encuentran ejerciendo su derecho a huelga para cumplir con los servicios mínimos.
El TSJ de Cataluña considera que la sustitución interna de un trabajador huelguista de forma puntual para solventar una incidencia y garantizar así la circulación de un tren de viajeros de forma ordinaria, no vulnera el derecho fundamental a la huelga al ser una medida que cumple con el principio de proporcionalidad. En consecuencia, estima el recurso interpuesto por la empresa y declara lícita la sustitución, dejando sin efecto la indemnización reconocida en primera instancia a favor del Sindicato y del trabajador sustituto.
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