¿Puede la empresa suspender el abono del complemento de incapacidad temporal si el trabajador acude presencialmente a las citas de revisión médica empresarial pero se niega a facilitar información sobre su patología o a ser examinado?

 trabajador que evita ser examinado por el medico en el control medico por incapacidad temporal
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 22/07/2025 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia que avaló la decisión empresarial de dejar de abonar el complemento de incapacidad temporal. La Sala concluye que, aunque el trabajador asistió físicamente a las citas médicas de control, su negativa a facilitar información sobre su estado de salud o a dejarse explorar impide la verificación empresarial de la baja. Esta falta de colaboración justifica la suspensión de los derechos económicos complementarios a cargo del empleador, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, sin que la mera presencia en la consulta sea suficiente para cumplir con la obligación de someterse al reconocimiento.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, con categoría de especialista, permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia común desde mayo de 2022 hasta marzo de 2023. 
  • La empresa tenía contratado un servicio externo para la verificación del estado de enfermedad o accidente de la plantilla. 
  • Durante el periodo de baja, el trabajador acudió a las consultas médicas de control los días 20 de octubre, 3 de noviembre y 1 de diciembre de 2022. Sin embargo, en dichas visitas no facilitó información sobre su salud, no cooperó con el facultativo, no permitió la realización del examen médico y se negó a dar detalles sobre su evolución o resultados de pruebas. 
  • Ante esta actitud, la empresa dejó de abonar el complemento de incapacidad temporal en las nóminas y pagas extraordinarias correspondientes a partir de noviembre de 2022. 
  • El trabajador reclamó la cantidad adeudada, pero el Juzgado de lo Social desestimó su demanda, decisión que fue recurrida en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala rechaza, en primer lugar, la pretensión del trabajador de revisar los hechos probados basándose en grabaciones de audio para intentar demostrar que sí colaboró parcialmente. Esta negativa a la modificación de hechos probados aboca el recurso al fracaso, en tanto que el motivo de fondo del recurso requería que se produjera esta modificación haciendo así principio de la cuestión.  
  • En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal analiza la aplicación del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de empresa. La normativa estatutaria faculta al empresario para verificar el estado de enfermedad del trabajador mediante reconocimiento médico, estableciendo que la negativa a dichos reconocimientos puede determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo del empleador. Asimismo, el convenio colectivo refuerza esta previsión, condicionando el percibo de complementos a que el trabajador acuda a las visitas y colabore, perdiendo la mejora si incumple estas normas.
  • La Sala integra la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que la potestad de verificación empresarial debe respetar la intimidad y dignidad del trabajador, pero que la negativa de este a someterse al control conlleva consecuencias económicas. Aunque el trabajador tiene derecho a no aportar información o a negarse a la verificación (es una decisión voluntaria), dicha negativa habilita a la empresa para dejar de abonar el complemento. El Tribunal razona que asistir físicamente a la consulta pero negarse a ser explorado o a informar sobre la patología equivale, en la práctica, a no someterse al reconocimiento, pues impide la finalidad verificadora del acto. Por tanto, la conducta obstruccionista del trabajador justifica plenamente la suspensión del beneficio económico complementario.

Conclusión Lexa

La obligación del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos de verificación empresarial para mantener el derecho al complemento de incapacidad temporal no se cumple con la mera presencia física en la consulta. Si el trabajador acude a la cita pero se niega a ser examinado o a facilitar la información médica necesaria para valorar su estado, se considera que ha existido una negativa al reconocimiento a efectos del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta falta de colaboración legitima a la empresa para suspender el pago de las mejoras voluntarias de la prestación de Seguridad Social.

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