El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia que avaló la decisión empresarial de dejar de abonar el complemento de incapacidad temporal. La Sala concluye que, aunque el trabajador asistió físicamente a las citas médicas de control, su negativa a facilitar información sobre su estado de salud o a dejarse explorar impide la verificación empresarial de la baja. Esta falta de colaboración justifica la suspensión de los derechos económicos complementarios a cargo del empleador, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, sin que la mera presencia en la consulta sea suficiente para cumplir con la obligación de someterse al reconocimiento.
La obligación del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos de verificación empresarial para mantener el derecho al complemento de incapacidad temporal no se cumple con la mera presencia física en la consulta. Si el trabajador acude a la cita pero se niega a ser examinado o a facilitar la información médica necesaria para valorar su estado, se considera que ha existido una negativa al reconocimiento a efectos del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta falta de colaboración legitima a la empresa para suspender el pago de las mejoras voluntarias de la prestación de Seguridad Social.
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