¿Puede la empresa ser sancionada por abonar salarios En Negro tras un despido declarado improcedente?

Pagos en 'B' en el despido y su implicación legal: ¿Qué consecuencias enfrenta la empresa?

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 22/01/2013 en materia de SALARIO

Resumen

La empresa despidió a un trabajador, pero el trabajador logró demostrar en el juicio que también recibía un salario no declarado ("en negro"). Por lo que reclama ante los tribunales el despido como improcedente.

Supuesto de hecho

  • La empresa despidió a un trabajador, concretando como salario únicamente el que percibía en nómina.
  • El trabajador, en sede judicial, consiguió probar el salario en “b”.
  • De esta forma, al ser el salario superior al que la empresa tuvo en cuenta, el despido se declara improcedente y la empresa se ve obligada a abonar 45 días por año. Eso sí, tras la Reforma Laboral, ya sin salarios de tramitación.
  • No obstante, la actuación del Juzgado no acabó en la declaración de  improcedencia del despido, ya que trasladó las actuaciones a la Inspección de Trabajo con objeto de que se levantará Acta de Infracción por los citados abonos fuera de nómina y sin cotización.

Consideraciones jurídicas

  • El despido es declarado improcedente.
  • Asimismo, el Juzgado de lo Social traslada a la Inspección de Trabajo los referidos pagos en “b”, con objeto de que éstos sean objeto de sanción.
  • Con fecha 27 de diciembre de 2012, se dictó la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que ordena a todas las Autoridades, y en especial a los Juzgados y Tribunales, que de oficio comuniquen a la Inspección de Trabajo todos aquéllos datos de trascendencia para la Inspección de Trabajo.
  • Dicha prescripción viene recogida en el art. Tercero de la norma, que modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Y dichos datos (los pagos fuera de nómina) son evidentemente datos que afectan a la falta de cotización realizada por la empresa, y por lo tanto, objeto de análisis por la Inspección de Trabajo.

Conclusión Lexa

A partir de ahora, tras la Ley 13/2012, y su aplicación por los Tribunales, las empresas que realicen pagos fuera de nómina se verán obligadas (si cabe, con mayor premura) a negociar dichos procedimientos de despido antes de llegar a juicio. No obstante, dicha cuestión no habrá que tenerla únicamente en cuenta a efectos de despido, sino a efectos de cualquier tipo de procedimiento judicial en el que, aunque sea de forma indirecta, puedan salir este tipo de irregularidades.

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