¿Puede una Empresa Revisar el Ordenador de un Empleado sin Incurrir en Delito de Revelación de Secretos?

Límites y Condiciones para la Revisión Empresarial de Equipos Informáticos en el Marco del Poder de Dirección y la Privacidad del Trabajador

Sentencia del Audiencia Provincial de Madrid del 14/05/2010 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El núcleo del recurso examina hasta qué punto la empresa puede ejercer su "poder de dirección" al revisar un ordenador que proporcionó a un empleado para su trabajo, sin violar la ley respecto al descubrimiento y revelación de secretos

Supuesto de hecho

  • El día 4 de enero de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Madrid dictó Auto por el que se acordaba la continuación de las diligencias previas 5.234/2007 por los trámites del procedimiento abreviado, incoadas por querella interpuesta por Mauricio y por Leticia contra Florencio, Hernan y Javier en persecución de un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos.
  • En definitiva, en este recurso se dilucida la extensión del "poder de dirección" de la empresa ALMA, S.A., al haber realizado una revisión de un ordenador entregado por la citada entidad a un trabajador para el desarrollo de su trabajo y como herramienta para el mismo.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores concreta  el procedimiento para los registros sobre la persona del trabajador
  • El supuesto de hecho de la norma es completamente distinto del que se produce con el control de los medios informáticos en el trabajo. Es decir, el citado artículo 18, tal y como viene recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no recoge el supuesto de los medios informáticos.
  • Tanto la persona del trabajador, como sus efectos personales y la taquilla forman parte de la esfera privada de aquél y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo al que se extienden los poderes del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por el contrario, las medidas del control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores por el empresario se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de esos poderes de dirección:  el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario "como propietario o por otro título".
  • El empresario tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen.Por otra parte, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento.
  • No obstante, sobre el particular hay que tener en cuenta que la doctrina del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) viene siendo respecto a esta cuestión especialmente exigente con los requisitos para dichos registros (protocolo previo en la empresa, presencia de los Representantes de los Trabajadores, etc).

Conclusión Lexa

La sentencia clarifica la distinción entre la privacidad personal del trabajador y el derecho de supervisión del empresario sobre los medios informáticos en el entorno laboral. Esto permite al empresario ejercer cierto grado de control y revisión sobre estos dispositivos, siempre y cuando cumpla con requisitos específicos como establecer un protocolo previo y asegurar la presencia de representantes de los trabajadores durante dichos controles.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.