¿Puede una empresa rechazar la solicitud de una trabajadora de reducir su jornada laboral y establecer un horario fijo para atender a sus responsabilidades familiares?

Reordenación de Horario Laboral en Caso de Jornada Reducida por Cuidado de Menor

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 16/11/2009 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

La trabajadora con una jornada laboral reducida para atender a su hija menor, solicitó a la empresa un horario fijo de lunes a viernes. La empresa rechazó esta solicitud argumentando que la concreción horaria debía realizarse de lunes a sábado. La trabajadora demandó a la empresa por este rechazo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora demandante presta sus servicios para la empresa demandada como vendedora, y según su contrato los servicios son prestados indistintamente en cualquier día de la semana en función de los turnos que asigne la empresa.
  • La trabajadora había reducido su jornada de trabajo de 40 a 26 horas semanales para poder atender a su hija menor.
  • Una vez estando en esta jornada reducida hace una nueva solicitud a la empresa en la que solicita que su jornada de trabajo fuera de lunes a jueves de 8:00 a 13:15 y los viernes de 8:00 a13:00.
  • La empresa contestó negativamente a esta petición indicando que la concreción horaria que pretendía la trabajadora tiene que efectuarse dentro de su jornada habitual de lunes a sábado, y porque el sábado es el día de más venta y actividad en el centro de trabajo.
  • La empresa también manifestó que ya se le había concedido la reducción de la jornada en turno fijo de mañana, cuando tenía una jornada laboral ordinaria en turnos rotativos semanales de mañana y tarde.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de justicia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, en base a los siguientes argumentos:
  • En este supuesto el Tribunal entiende que lo que se solicita es un nuevo cambio pero dentro de la situación de jornada reducida que ya venía disfrutando la trabajadora, por tanto, entiende que no se trata de una solicitud de reducción de jornada.
  • Por ello, lo primero que establece es que ni la reducción de jornada ni el la concreción de horario son inamovibles.
  • De igual modo, manifestó que estos derechos se mantienen mientras subsista el supuesto de hecho, esto es un hijo menor de 8 años, pudiendo ser ejercitado cuantas veces sea necesario.
  • De igual manera, el Tribunal entendió que no existe abuso de derecho por parte de la trabajadora al realizar la petición.
  • Finalmente, la sentencia analiza la posibilidad que tiene la trabajadora que, estando en reducción de jornada por cuidado de menor, solicita trabajar de lunes a viernes, excluyendo los sábados.
  • Sobre este aspecto concluye que deben prevalecer todas las medidas tendentes a compatibilizar la vida familiar y que por ello, se debe estar a cada caso particular.
  • En este supuesto específico que, como era un hecho probado que el marido de la trabajadora trabajaba de lunes a domingo en jornada partida, estimó que era verdaderamente necesario que la trabajadora se hiciera cargo de la menor los sábados.
  • El Tribunal entendió que esta situación era la más favorable para la hija menor, por lo que ratificó la sentencia de instancia permitiendo la nueva reordenación del horario solicitado y por tanto excluyendo los sábados.

Conclusión Lexa

El Tribunal respalda el derecho de la trabajadora a realizar esta solicitud, considerando las necesidades particulares familiares. Se permite la reorganización del horario, excluyendo los sábados, para favorecer el cuidado de la hija menor.

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