¿Puede la empresa realizar ceses objetivos y colectivos de forma prolongada en el tiempo?
Interpretación del período de 90 días en despidos colectivos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 10/07/2014 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
Durante 90 días una empresa va realizando varias tandas de despidos por causas objetivas. Los trabajadores demandan a la empresa por vulneración del art.51.1 ET.
Supuesto de hecho
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La trabajadora fue despedida por causas objetivas el 7-2-2013, día en el que también se extinguieron por las mismas causas los contratos de trabajo de otros 6 trabajadores de la empresa.
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En el período de 90 días anteriores al cese de la actora se extinguen 11 contratos por causas objetivas; en el período de 90 días que se inicia con el despido de la actora, se extinguen 10 contratos contando el de ésta; y en el siguiente período de 90 días otros 11 contratos. Por tanto, contando hacía atrás y hacia delante, tenemos tres períodos sucesivos consecutivos de 90 días en los que la empresa ha llevado a cabo un total de 32 extinciones contractuales.
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La empresa con 341 trabajadores.
Consideraciones jurídicas
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La cuestión principal a resolver en este caso, señala el TSJ, es el problema que surge a la hora de computar el periodo de 90 días que establece el artículo 51.1 ET, sobre el despido colectivo.
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Para resolver este problema de interpretación, el TSJ cita la jurisprudencia del TS sobre este tema. Pues bien, el Alto Tribunal viene a establecer lo siguiente: El período de referencia de 90 días contemplado con carácter general en el párrafo primero del art. 51.1 TRLET tiene como día final (dies a quem) de cómputo el de la extinción del contrato de cada trabajador, y como día inicial (dies a quo), el día 90 computado a partir de la fecha en que se produjo la extinción.
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Ahora bien, señala el TSJ citando al TS, que la regla antifraude, a la que hace referencia el último párrafo del artículo 51.1 ET, en cambio, el día inicial de cómputo del período "siguiente" es el del despido amparado en el art. 52.c) ET, y por lo tanto el "dies a quo" coincide con el "dies a quem" del periodo anterior. Ni la regla general ni la regla antifraude, impiden que se pueda declarar la nulidad del despido si el empresario realiza otras extinciones en momentos temporales próximos de los que se pueda presumir que sabía que las iba a adoptar, y que no lo hizo para eludir el procedimiento de los despidos colectivos. De apreciarse esa intención, esas extinciones cabe computarlas por constituir fraude de ley, a efectos del cómputo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 Código Civil.
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Pues bien, acudiendo al caso enjuiciado, sentencia el Tribunal que si acudimos a los momentos posteriores, a efectos de determinar si se puede aplicar la regla antifraude, y partiendo de que el "dies a quo", es la misma fecha del despido de la empleada, cabe aplicar, dicha regla antifraude, pues la suma de extinciones computables en períodos sucesivos de 90 días supera el umbral de los 30 despidos.
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Por último, apunta el Tribunal que el 51.1ET no excluye las extinciones del contrato por causas empresariales diferentes. Ahora bien, en este caso tales causas sin duda son semejantes, si no idénticas, a las de los posteriores despidos.
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Por todo ello, concluye que se ha utilizado la vía del artículo 52.c) ET como instrumento para evitar la tramitación de un despido colectivo, lo que determina la nulidad del despido de la trabajadora.
Conclusión Lexa
En la presente sentencia se determina que la empresa ha procedido a realizar una serie de ceses objetivos y colectivos de forma prolongada en el tiempo para evitar los trámites del despido colectivo. Para aplicar la regla antifraude del último párrafo del art. 51.1 ET, dice la sentencia que habrá de calcularse el límite cuantitativo de los noventa días en el despido colectivo tomando como día inicial de cómputo del período "siguiente" el del despido amparado en el art. 52.c) ET, y por lo tanto el "dies a quo" – o día inicial- coincide con el "dies a quem" – o día final, de extinción del último contrato - del periodo anterior.